REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, 17 de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000024
PARTE ACTORA: YSOLINA DEL CARMEN ARMAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE ARMAS GAMEZ
PARTE DEMANDADA: GUARITEL FARMACIA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VERONICA PARRA LUNA
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, viernes 17 de marzo del 2023, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, por solicitud y acuerdo de las partes se adelantó la Audiencia Preliminar para el día de hoy, en la presente demanda, por Prestaciones Sociales y otros conceptos, seguida por la ciudadana YSOLINA DEL CARMEN ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.784.960, en contra de la Entidad de Trabajo GUARITEL FARMACIA, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la ciudadana YSOLINA DEL CARMEN ARMAS, debidamente asistida por la Abogada MARJORIE ARMAS GAMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.582, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo GUARITEL FARMACIA, C.A, el ciudadano ARTURO LUIS PERDOMO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.524.968, debidamente asistido por la Abogada MARIA VERONICA PARRA LUNA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 262.383, y en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de DOS MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (2.100$), pagaderos en este mismo acto, en dinero efectivo, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que en nombre de su representada acepta la propuesta de pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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