REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, 31 de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000004
PARTE ACTORA: YULECXY DEL CARMEN LARA LARA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOSMELY MARIA JOSE CADENAS TERAN.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PIROTECNICA BIANGELLI, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORIE JOSEFINA ARMAS GAMEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, viernes 31 de marzo del 2023, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, se da inicio a la Prolongación de Audiencia Preliminar en la presente demanda, previa solicitud de las partes, por DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Y OTROS CONCEPTOS, seguida por la ciudadana YULECXY DEL CARMEN LARA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.507.399, contra la Sociedad Mercantil PIROTECNICA BIANGELLI, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la Abogada YOSMELY MARIA CADENAS TERAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 208.446, con el carácter de Apoderada Judicial, lo cual consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la Sociedad Mercantil PIROTECNICA BIANGELLI, C.A, la Abogada MARJORIE ARMAS, en su carácter de Apoderada Judicial, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.582, tal cual como se evidencia en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar a la demandante por los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, siendo éstos los únicos que se le adeudan, por cuanto las demás instituciones reclamadas ya fueron pagadas oportunamente durante la relación laboral que ya terminó, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (550$), en este mismo acto en dinero efectivo, de curso legal, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta el pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente . Se terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDANTE


ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO