REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000031
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ GONZALEZ ZAMBRANO
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LEBRASCA CEDEÑO DURAN Y MARÍA EVELIA ESPINOZA.
PARTE DEMANDADA: NOLVELY ARACELIS GALLARDO PEREZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA MACHADO ALVAREZ.
OTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, mártes 28 de marzo del 2023, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano PEDRO JOSÉ GONZALEZ ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.643.503, en contra de la ciudadana NOLVELY ARACELIS GALLARDO PEREZ, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO las abogadas LEBRASCA CEDEÑO DURAN Y MARÍA EVELIA ESPINOZA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 107.889 y 89.703, con el caracter de apoderadas judiciales del ciudadano PEDRO JOSÉ GONZALEZ ZAMBRANO, supra identificado, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y la ciudadana NOLVELY ARACELIS GALLARDO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.074.633, debidamente asistida por la Abogada TATIANA MACHADO ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 215.967, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este acto la parte accionada asistida de abogada, expresa: Niego la relación de trabajo por cuanto el accionante es un trabajador independiente y nada le debo por ninguno de los conceptros demandados. Las apoderadas judiciales del demandante, debidamente facultadas y en nombre de su representado, reconocen y aceptan que en virtud de los hechos alegados no existe relación laboral y dado que su norte son la verdad y la justicia constitucionalmente establecidas, desisten del procedimiento. Este Juzgado visto y oído los argumentos de las partes y dado que los principios rectores del procesos son la verdad, buena fe, honestidad e integridad, los cuales estan presentes en ambas partes, acuerda lo solicitado y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE DEMANDADA
ABOGADAS APODERADAS
PARTE DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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