REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, 29 de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000011
PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DEL TRABAJO HUGO TABLANTE VILERA.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA COMERCIAL ÉXITO 999, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL NICOLAS QUERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles 29 de marzo del 2023, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.275.615, en contra de la entidad de trabajo COMERCIAL EXITO 999, C.A. previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.275.615, debidamente acompañado por su Apoderado Judicial Procurador del Trabajo, abogado HUGO TABLANTE VILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 194.573, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo COMERCIAL EXITO 999, C.A., comparece su apoderados judicial abogado en ejercicio JOEL NICOLAS QUERO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.353.276 respectivamente, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.918 respectivamente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800,00 $), los cuales serán cancelados en tres (03) cuotas de la siguiente manera: 1.- El dia de hoy 29 de marzo de 2023, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (300$), equivalente en Bolivares a SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.324, 53), según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al día. 2.- El 30 de abril de 2023, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (300$), equivalente en Bolivares, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, al día. 3.- El 30 de mayo de 2023, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (200$), equivalente en Bolivares, según a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. En este estado, la parte demandante, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta la propuesta de pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA
PARTE DEMANDANTE

ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MIL