REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000021

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: GLADYS CEBALLOS ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.291.817.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA SOBEIDA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 297.756.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA MENSAJEROS LLANOS DEL SUR, R.L. J-06000403-9, en la persona de su presidente ciudadano YOELME GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.475.581.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 162.801.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, jueves once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana GLADYS CEBALLOS ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.291.817, contra la Entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA MENSAJEROS LLANOS DEL SUR, R.L. J-06000403-9, en la persona de su presidente ciudadano YOELME GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.475.581, previo anuncio de ley se anuncio el acto por ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando constancia según información suministrada por el alguacil de seguridad y orden de la comparecencia del ciudadano YOELME GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.475.581 en su condición de presidente de la Entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA MENSAJEROS LLANOS DEL SUR, R.L. J-06000403-9, representado por el Profesional del Derecho JOSE RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 162.801, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana GLADYS CEBALLOS ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.291.817, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno; al respecto es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, constituyen una de las fases del procedimiento del trabajo cuya realización y conducción esta a cargo del juez Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia es presidida por el juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el Tribunal, la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de esté. Bajo esta perpestiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para logran un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de la parte actora, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TARABAJO, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, quedando a salvo el derecho a la parte actora, de recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Así se decide. Finalmente el ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así por la estadía a derecho de las partes, debidamente notificadas de su contenido. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN ECHENIQUE
PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;

ABG. NAYIBE QUIÑONES