REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000003

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ANDRES EDUARDO GARCIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.759.467.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMIRIS CABANERIO ALFONZO y WILLIAMS BRITO APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros.155.908 y 135.716, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio TRANSPORTE MAYCAR C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS EDUARDO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 281.205.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano ANDRES EDUARDO GARCIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.759.467, contra Sociedad de Comercio TRANSPORTE MAYCAR C.A, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el Profesional del Derecho WILLIAMS BRITO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 135.716, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANDRES EDUARDO GARCIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.759.467, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho LUIS EDUARDO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 281.205, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE MAYCAR C.A, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaro abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la demandada de autos, a través de su apoderado judicial propone cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1500$) equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela a TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (37.125,00BS) a la parte actora, ANDRES EDUARDO GARCIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.759.467, dicho monto corresponde al pago de Prestaciones Sociales, Despido Injustificado, Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, los cuales serán cancelados de la forma siguiente: 1.- En fecha viernes 15/05/2023 la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (750$) equivalente a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para la referida fecha de pago y en fecha Martes 30/05/2023 la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (750$) equivalente a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para la referida fecha de pago. Acto seguido intervienen los apoderados judiciales de la parte actora, aceptando la oferta y el termino de pago, que aquí se hace por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1500$) siendo recibidos en este acto, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos la constancia del ultimo pago del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES