REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000023
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.633.526.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA SOBEIDA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 297.756.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA CHEJENDE (AGROCHE) C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NURY SAAVEDRA y JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión social bajo los Nros. 7925 y 180.868, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano RAUL ANTONIO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.633.526, contra Entidad de Trabajo AGROPECUARIA CHEJENDE (AGROCHE) C.A., previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, la Profesional del Derecho ANA SOBEIDA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 297.756, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAUL ANTONIO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.633.526, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Profesional del Derecho NURY SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión social bajo los Nº 7925, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA CHEJENDE (AGROCHE) C.A., quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene la Apoderada Judicial de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, en nombre de mi representada Entidad de Trabajo AGROPECUARIA CHEJENDE (AGROCHE) C.A, ofreció pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (36.456,00 Bs), al cambio de la taza del Banco Central de Venezuela para la referida fecha de pago, por los conceptos Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Doblete, Días Feriados y Días de Descanso y Jornada Nocturna, los cuales fueron cancelados en un único en fecha 25/05/2023 a la Cuenta Corriente de la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ANA SOBEIDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.650.875; Nº 01020114410000108821del Banco de Venezuela, con el carácter acreditado en escrito de poder apud-acta conferido por la parte actora, el cual riela al folio diez (10) del presente asunto. Acto seguido, interviene la Apoderada Judicial de la parte actora aceptando la oferta y el término de pago, presentado por la apoderada judicial de la demandada de autos por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (36.456,00 Bs), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados a la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA CHEJENDE (AGROCHE) C.A., que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en fecha 25/05/2023; deja expresa constancia que dicha acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos el pago del acuerdo alcanzado entre las partes mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Es todo. Termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
|