REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000246
PARTE DEMANDANTE: ROGER ANTONIO REYES BRIEVA, cédula de identidad N°V-12.749.568.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TOMÁS LIOVA MEJÍAS ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°106.616.
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1976, bajo el N°54, Tomo 72-A PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA LA SALVIA TOVAR, MARÍA EUGENIA ABREU GUEVARA, MARÍA GABRIELA BOLÍVAR ROJAS, ODALIS TIBISAY PACEDO LÓPEZ y LUIS ENRIQUE SALAZAR ALBANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°38.425, N°40.251, N°137.268, N°137.439, y N°317.061, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano ROGER ANTONIO REYES BRIEVA, cédula de identidad N°V-12.749.568, debidamente representado en dicho por el abogado TOMÁS LIOVA MEJÍAS ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°106.616; en contra de la entidad de trabajo ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1976, bajo el N°54, Tomo 72-A PRO., debidamente representada por la abogada MARÍA GABRIELA BOLÍVAR ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°137.268, todos profesionales del derecho acreditados a los autos y con facultad expresa para transigir y con vista al escrito transaccional por éstos presentado en fecha 19 de mayo de 2023, este Tribunal revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados (en cuanto a la demanda por diferencia): garantía de prestaciones sociales, utilidades no canceladas año 2021; utilidades fraccionadas 2023; vacaciones fraccionadas año 2022-2023; vacaciones no disfrutadas años 2021 y 2022; vacaciones no canceladas 2021 y 2022; bono vacacional no cancelado año 2021 y año 2022; bono vacacional fraccionado año 2023; bono nocturno, todo lo cual ascendió a BsD.240.533,59 o 164,03 Petros. Asimismo, la parte Demandada ofrece la cantidad de BsD.80.000,00, para el Demandante y la parte Demandante, de acuerdo al contenido de dicho escrito aceptó tal ofrecimiento, a cuyos efectos se deja constancia que se encuentra acreditada a los autos datos de la transferencia como medio de pago a través del Banco Provincial y de donde se observa que el beneficiario corresponde con la parte Demandante. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por OCHENTA MIL BOLÍVARES DIGITALES (BsD.80.000,00), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena; 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de mayo de 2023, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; 3° oficiar a las Coordinaciones de Secretaría de SME y a la Coordinadora Judicial, para que se sirvan excluir de sorteo el presente asunto, en las audiencias preliminares fijadas a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente al 11 de mayo de 2023, de acuerdo a constancia secretarial; y 4° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión.
La Jueza titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Crisnary Godoy
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