REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de mayo de 2023
213º y 164º

Asunto:AP11-V-FALLAS-2023-000486

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, el 09 de agosto de 1977, bajo el N° 67, Tomo 97-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-001138102 .
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YARITZA VALDIVIEZO ROSAS y VISMARK RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.056.344 y V-12.062.900, inscritos en elInpreabogado bajo los Nros. 96.869 y 195.573, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:IBRAHIM HUSSAIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.914.302.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS ACREDITACIÓN ALGUNA.
MOTIVO: DESALOJO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
ANTECEDENTES

La pretensión bajo análisis fue interpuesta por los profesionales del derecho ciudadanos YARITZA VALDIVIEZO ROSAS y VISMARK RODRÍGUEZ, quienes actúan como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A, todos plenamente identificados en autos, quienes procedieron a demandar por DESALOJO al ciudadano IBRAHIM HUSSAIN, igualmente identificado al inicio de esta decisión.
De la lectura del libelo de demanda interpuesto en la fecha 19/05/2023, se desprende que en fecha 18 de mayo de 2012, la sociedad mercantil arriba identificada suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano IBRAHIM HUSSAIN, siendo renovado en fecha 04 de julio de 2018, por un inmueble constituido por una casa identificada como “San Francisco”, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Los Huertos, Urbanización La Campiña, Municipio Libertador, Distrito Capital propiedad de la parte actora, para fines de comercio, quedando evidenciado en las clausulas contenidas en el referido contrato de arrendamiento que “EL ARRENDATARIO” se comprometía a pagar puntualmente a “LA ARRENDADORA” dentro de los cinco (05) primeros días siguientes al vencimiento de cada mes, y es el caso que “EL ARRENDATARIO” habría presuntamente dejado de cumplir con la obligación del pago de los cánones acordados, razón está que obligo al demandante a demandar por desalojo al ciudadano IBRAHIM HUSSAIN.

II
DE LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA EN VISTA DE LA ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA

Ahora bien, con vista a los hechos narrados con antelación, quien aquí decide, observa que la parte demandante estimó su pretensión según la lectura del caso de marras en la suma de OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 80.290,00), más VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 24.087,00)por concepto de costas, lo cual asciende a la cantidad de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.104.377,00), que representan a la fecha 18/05/2023 la cantidad de CUATRO MIL TREINTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($4.030,00), los cuales sonequivalentes a ONCE MIL QUINIENTAS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 11.597,44 U.T.), a razón de NUEVE BOLÍVARES (Bs. 9,00) cada unidad tributaria, según Providencia Administrativa dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial N° 42.623, de fecha 08 de mayo de 2023.
Suma de dinero que a todas luces no es dable a conocer en esta Instancia Civil, por ser ésta inferior a la que nos atribuyó como Tribunal de Primera Instancia la Resolución No. 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos de materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).”

De manera que el conocimiento y sustanciación de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, ya que la cuantía como se indicó con antelación NO EXCEDE LAS QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 U.T.), necesarias para el conocimiento de esta acción ante este Circuito de Primera Instancia Civil, por consecuencia este Juzgador no es el Juez natural para tramitar y decidir este juicio. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer y decidir la presente causa, en razón de la cuantía. Es por ello, que se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, una vez haya transcurrido el lapso de cinco (05) días de Despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y los fundamentos de hecho y de derecho argumentados anteriormente, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda de DESALOJO intentada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A, contra el ciudadano IBRAHIM HUSSAIN, y como consecuencia de ello, se DECLINA LA COMPETENCIA de la causa en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO

EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE

INTERLOCUTORIA
ARVD/JLCP/Roxi R.-