REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000008
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: GABRIEL ELOY FUNES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.302.850.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ y JAIRO JOSÈ LOZADA ANDRADE, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 33.408, 156.736, 155.908, 314.133 y 313.911, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERMERCADO DUBAI C.A y solidariamente los ciudadanos YANET ILBE AZIZ y AMMAR AL BAHRI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 25.851.523 y E.- 84.569.551, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano GABRIEL ELOY FUNES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.302.850, contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO DUBAI C.A, y solidariamente los ciudadanos YANET ILBE AZIZ y AMMAR AL BAHRI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 25.851.523 y E.- 84.569.551, respectivamente; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparece por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 314.133, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ELOY FUNES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.302.850, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el profesional del derecho AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO DUBAI C.A y solidariamente los ciudadanos YANET ILBE AZIZ y AMMAR AL BAHRI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 25.851.523 y E.- 84.569.551, respectivamente, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el Apoderado Judicial de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, en nombre de mi representada Sociedad Mercantil SUPERMERCADO DUBAI C.A., reconoce la relación de trabajo con el demandante de autos y ofrece pagar, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300$), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Días Feriados Trabajados, Días de Descanso y Horas Extras, el cual será cancelado en un único pago en fecha Jueves 22/06/2023 el cual será cancelado en moneda extranjera (dólares americanos). Acto seguido, interviene el Apoderado Judicial de la parte actora aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300$), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados a la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO DUBAI C.A que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos el pago del acuerdo alcanzado entre las partes mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
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