REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2020-000011

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JONIHT ENRRIQUE BARRIOS PINO, JOSE VICENTE SANCHEZ ZARATE, JOHNNY FERNANDO VILLEGAS, CARLOS JOSE GARCIA GARCIA, JESUS ANTONIO GONZALEZ AGUILAR y JESUS LORENZO RIVERO BELLO, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.238.370, V.-18.584.630, V.-12.991.279, V.-13.949.236, V.- 14.238.961 y V.- 8.634.744, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PINO, LUIDYMAR PINO MUÑOZ, CARMEN JOSEFINA CASTILLO GOMEZ y FREITES MARILLULI DEL C., debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.68.512, 294.128, 217.541 y 261.141, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA PLANTA CALABOZO (MONACA C.A. PLANTA ARROZ)

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.557.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES Y ECONOMICOS.

ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, lunes quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de BENEFICIOS LABORALES Y ECONOMICOS incoado por los ciudadanos JONIHT ENRRIQUE BARRIOS PINO, JOSE VICENTE SANCHEZ ZARATE, JOHNNY FERNANDO VILLEGAS, CARLOS JOSE GARCIA GARCIA, JESUS ANTONIO GONZALEZ AGUILAR y JESUS LORENZO RIVERO BELLO, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.238.370, V.-18.584.630, V.-12.991.279, V.-13.949.236, V.- 14.238.961 y V.- 8.634.744, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA PLANTA CALABOZO (MONACA C.A. PLANTA ARROZ), previo anuncio de ley se anuncio el acto por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando constancia según información suministrada por el alguacil de seguridad y orden de la comparecencia de la profesional del derecho: MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.557, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA PLANTA CALABOZO (MONACA C.A. PLANTA ARROZ) la cual consigno poder notariado el cual fue verificado por la secretaria a efectos videndi, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos JONIHT ENRRIQUE BARRIOS PINO, JOSE VICENTE SANCHEZ ZARATE, JOHNNY FERNANDO VILLEGAS, CARLOS JOSE GARCIA GARCIA, JESUS ANTONIO GONZALEZ AGUILAR y JESUS LORENZO RIVERO BELLO, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.238.370, V.-18.584.630, V.-12.991.279, V.-13.949.236, V.- 14.238.961 y V.- 8.634.744, respectivamente, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno; la parte demandada consigno escrito de pruebas constante de doce (12) folios útiles, anexos correspondientes al extrabajador JHONNY FERNANDO VILLEGAS marcados con las letras “A”, “B”, ”C”,”D” y ”E” de un (01) folio util, anexos correspondientes al extrabajador CARLOS JOSE GARCIA GARCIA marcados con las letras “A”, “B”, ”C”,”D” y ”E” de un (01) folio util, anexos correspondientes al extrabajador JESUS ANTONIO GONZALEZ AGUILAR marcados con las letras “A”, “B”, ”C”,”D” y ”E” de un (01) folio util, anexos correspondientes al extrabajador JOSE VICENTE SANCHEZ ZARATE marcados con las letras “A”, “B”, ”C”,”D” y ”E” de un (01) folio util, anexos correspondientes al extrabajador JOSE LORENZO RIVERO BELLO marcados con las letras “A”, “B”, ”C”,”D” y ”E” de un (01) folio util y anexos correspondientes al extrabajador JONIHT ENRIQUE BARRIOS PINO marcados con las letras “A”, “B”, ”C”,”D” y ”E” de un (01) folio util. al respecto es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, constituyen una de las fases del procedimiento del trabajo cuya realización y conducción esta a cargo del juez Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia es presidida por el juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el Tribunal, la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de esté. Bajo esta perpestiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para logran un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de la parte actora, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TARABAJO, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, quedando a salvo el derecho a la parte actora, de recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Así se decide. Finalmente el ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así por la estadía a derecho de las partes, debidamente notificadas de su contenido. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES