REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000035
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JIMMY GEOVANNY ORTIZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.913.000.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, ANYILA YULIFER RIVAS y ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.408, 156.736, 155.908, 313.911, 298.800 y 314.133, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 58.990.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy martes dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JIMMY GEOVANNY ORTIZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.913.000, contra Entidad de Trabajo Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano JIMMY GEOVANNY ORTIZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.913.000, representado por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 313.911, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho ALEJANDRO RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 58.990; en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el Apoderado Judicial de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, en nombre de mi representada Entidad de Trabajo Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (12.000$), al cambio de la taza del Banco Central de Venezuela del día Lunes 15/05/2023, el cual fijo la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (25,43 Bs), para un total de TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (305.160,00 Bs), por los conceptos de Antigüedad, Horas Extras, Cesta Alimentaría, Cláusulas Nº 44, 51, 55, 70, 71, 72 y 84 de la Convención Colectiva de la Entidad de Trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., los cuales serán cancelados en un único pago en fecha viernes 19/05/2023 a la Cuenta Corriente de la parte actora ciudadano JIMMY GEOVANNY ORTIZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.913.000; Nº 0134-0392-96-3921026098 del Banco Banesco. Así mismo la parte demandada solicita en este acto firme y coloque sus huellas dactilares en los documentos administrativos constantes de seis (06) folios útiles y su reverso, mas kit administrativo constante de treinta y un (31) folios útiles, a los efectos administrativos y contables de la empresa. De igual manera la parte demandada solicita a la parte actora redactar y firma en este acto renuncia con fecha de egreso del 31/08/2022 todo ello requeridos por la empresa para el efectivo cumplimiento de pago. Acto seguido, interviene la parte actora con su apoderado judicial aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (12.000$), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados a la Entidad de Trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, las partes de común acuerdo consignaran comprobante de pago el día Martes 23/05/2023 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, una vez conste el referido pago, serán devueltos los escritos de pruebas y sus anexos a las partes, los cuales fueron consignados en la Instalación de la Audiencia Preliminar, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
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