REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000020
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FELIX NICOMEDES CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.942930.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE y ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.408, 156.736, 155.908, 313.911 y 314.133, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VICTOR ANDRES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.164.336.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ MALAVER inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.246
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano FELIX NICOMEDES CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.942930, contra el ciudadano VICTOR ANDRES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.164.336, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano FELIX NICOMEDES CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.942930, representado por el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el ciudadano VICTOR ANDRES MENDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.164.336, debidamente asistido por el Profesional del Derecho CRUZ MALAVER inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.246, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene la parte demandada y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, ofrezco pagar al ciudadano FELIX NICOMEDES CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.942930, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1200$) o al cambio de la taza del Banco Central de Venezuela para las referidas fechas de pago, los cuales serán transferidos a la cuenta por pago móvil cuyo titular es el ciudadano FELIX NICOMEDES CAMEJO, a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela Nº 0102, numero telefónico 0424-3050674, cédula de identidad Nº V-6.942930, por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado; los cuales serán cancelados de la forma siguiente: 1.- El día Lunes 12/06/2023, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$); 2.- El día Lunes 10/07/2023 la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$) y un ultimo pago el día Jueves 10/08/2023 cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$). Acto seguido, interviene el trabajador conjuntamente con su apoderado judicial, aceptando la oferta que aquí se le hace por la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1200$) o al cambio de la taza del Banco Central de Venezuela para las referidas fechas de pago, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos la constancia del ultimo pago del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
|