REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ANA JAZMIN DIAZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.948.660.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GEOVANNI ANTONIO SOLFO GOMEZ, YAMIRIS CABANERIO ALFONZO y WILLIAMS JOSE BRITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 132.039, 155.908 y 135.716, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GADUCA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscritos en el Instituto de Previsión social bajo los Nros 79.646 y 233.547, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana ANA JAZMIN DIAZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.948.660, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GADUCA C.A, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, los profesionales del derecho YAMIRIS CABANERIO ALFONZO y WILLIAMS JOSE BRITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 155.908 y 135.716, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA JAZMIN DIAZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.948.660, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el profesional del derecho PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 79.646, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GADUCA C.A, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el Apoderado Judicial de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, en nombre de mi representada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GADUCA C.A, ofrece pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (1250$), al cambio de la taza del Banco Central de Venezuela para la referida fecha de pago, por los conceptos de Cobro de Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas y Antigüedad, los cuales serán cancelados en un único pago en fecha Martes 30/05/2023 a la Cuenta Corriente del co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano WILLIAMS BRITO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.128; Nº 0134-0392-92-3923022097 del Banco Banesco, con el carácter acreditado en escrito de poder especial conferido por la parte actora, el cual riela al folio cinco (05) del presente asunto. Acto seguido, intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (1250$), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GADUCA C.A., que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos el pago del acuerdo alcanzado entre las partes mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES