REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, en fecha dos (02) de mayo del año en curso, se recibió Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por la ciudadana ANA VICTORIA CASTRO DE DONATTI (Cédula de Identidad Nº 4.347.917), debidamente representada por la abogadaZurimaBOLIVAR CASTRO (INPREABOGADO Nº 48.924)contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Se advierte que, estando en la oportunidad de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente causa, este Juzgado, considera confuso el escrito libelar, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte actora un lapso de tres (03) días de despachos, contados a partir de que conste en autos la respectiva notificación; a los fines de que precisela pretensión delpresente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, así como también de laMedida de Amparo Cautelar interpuesta de manera conjunta con el aludido Recurso, por cuanto no se encuentran delimitadas las mismas en el escrito libelar, todo ello a los fines de poder emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, sobre el recurso; Líbrese boleta.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA









Exp. Nº JP41-G-2023-000034
NCQV/RVRO/fccm