REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: JP41-G-2023-000004
En fecha 16 de enero de 2023 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los ciudadanos ROSARIO RAMONA LONGA TIRADO, JULIA FRANCISCA TORRES UBIEDO y OSWALDO RAFAEL MILANO CARPIO (Cédulas de identidad números V.-2.518.765, V.-10.271.754 y 16.362.469, respectivamente), actuando con el carácter de Concejales del Municipio Julián Mellado del estado Bolivariano de Guárico, asistidos por los abogados NAKARY HURTADO y RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN (INPREABOGADOS números 234.487 y 157.363, respectivamente), contra el acto de instalación de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Julián Mellado del Estado Bolivariano de Guárico, contenida en el Acta de Sesión Ordinaria N° 001, de fecha 03 de enero de 2023, mediante la cual se designó la junta directiva del órgano legislativo municipal para el año 2023.
En esa misma fecha se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 17 de enero de 2023, este Juzgado se declaró competente para conocer del presente asunto, lo admitió, declaró procedente el amparo constitucional cautelar solicitado, ordenó la publicación del cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó librar las notificaciones correspondientes previa consignación de los fotostatos necesarios.
El 18 de enero de 2023, en virtud de la consignación de los fotostatos requeridos, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de enero de 2023, en virtud de haberse consignado la última de las notificaciones ordenadas, se libró el cartel de emplazamiento ordenado en la oportunidad de admitir el asunto el 17 del mismo mes y año.
Por auto del 07 de febrero de 2023 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio la cual se llevó a cabo en fecha 15 de marzo de 2023, en dicho acto se dejó constancia de la comparecencia de las partes.
El 20 de marso de 2023, el tribunal emitió pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio. En fecha 10 de abril de 2023, se dio inicio al lapso para la presentación de informes.
De seguidas pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
I
ACTO RECURRIDO
El acto recurrido lo constituye el Acta de Sesión Ordinaria N° 001, de fecha 03 de enero de 2023, mediante la cual se designó la junta directiva del órgano legislativo municipal para el año 2023, que es del tenor siguiente:
“…En el día de hoy, martes 03 de enero del 2023, siendo las 11:00 horas de la mañana, reunidos en el Salón de Sesiones del Consejo Municipal del Municipio Julián Mellado del Estado Bolivariano de Guárico, de conformidad con los artículos 52 y 55 del Reglamento Interior y de Debates de dicho órgano legislativo municipal, los concejales Blanca (…) a los fines de dar inicio a la Sesión Ordinaria de INSTALACION DEL PERIODO ANUAL DE SESIONES, DESIGNACION Y JURAMENTACION DE LA JUNTA DIRECTIVA, PARA EL PERIODO LEGISLATIVO 2023 AL 2024, de este concejo Municipal, de conformidad con el artículo 95, numeral 9 de la ley orgánica del poder público municipal. Así mismo, se encuentran presentes los ciudadanos (…) en este estado toma la palabra la Concejala Johana de Jesús Longa Mejias, ya identificada, quien expone: “ por cuanto en el concejo municipal se encuentra acéfalo, es decir, no dispone de una junta Directiva ya que de acuerdo al artículo 14 del reglamento de interior y debate de este ilustre concejo en cual establece y me permito leerlo .( Quienes resultan electos por mayoría de los concejales para el ejercicio del cargo presidente, vice-presidente, Secretario y Sub- Secretario, tomaran posesión del cargo al momento de su juramentación y lo ejercerán hasta el 31 de diciembre del mismo año, a las 12:00 de la noche cuando cesan en sus funciones de manera automática a los fines de que los concejales se presentan a la sesión establecidas en el artículo 9 de este Reglamento en igualdad de condiciones para ser electos o reelecto, según sea el caso). En tal virtud colegas Concejales, propongo que hoy martes, día por excelencia para realizar sesiones ordinarias por ley, se realice la sesión de Instalación del Periodo anual de sesiones y escogerse entre nosotros un director o directora de debates y un secretario o secretaria Accidental, hasta que las respectivas autoridades de esta Cámara sean designadas, aprobadas y debidamente juramentadas, observándose los reglas contenidas en el artículo 9 del referido Reglamento. Para tales efectos, propongo que la Concejala Blanca (…) sea la directora de debate y la concejal Yuretzi (…) luego de la pertinente deliberación del punto esgrimido por la Concejal (…) fue sometido a consideración de los presentes resultados (Aprobados por Mayoría) con la señal de costumbre. Inmediatamente, la Concejal (…) de conformidad con el artículo 98 de la Ley orgánica del poder público municipal para los efectos de instalar la sesión del periodo anual de sesiones, Designación y Juramentación de la junta directiva del Concejo Municipal (…) En este estado, la concejal Yuretzi (…) constata lo peticionado y manifiesta a la cámara (…) expone: “En consecuencia de haber quórum reglamentario se declara abierta la Sesión de Instalación del Periodo Anual de Sesiones. Sírvase a dar lectura al Orden del Día ciudadana Secretaria Accidental”. En este estado, la Concejal Yuretzi (…) la lectura al orden del día : “ Punto único sesión de Instalación del periodo Anual de Sesiones, Designación y Juramentación de la Junta directiva del concejo municipal del municipio Julián Mellado del estado bolivariano de Guárico, para el periodo legislativo 2023 al 2024, es todo ciudadano directora de debate”. Acto seguido, la Concejal Blanca (…) expone: ‘someto a consideración la propuesta del único punto del orden del día, los Concejales y Concejalas que estén de acuerdo con aprobar esta propuesta del orden del día presentado el día de hoy leído por la Secretaria Accidental, aprobarlo con la señal de costumbre’ . Cesó. (…) Acto seguido, la Concejal blanca (…) expone: ‘En atención al punto único del orden del día, se abre el debate y el proceso de postulación de candidatos para la junta directiva’. En este estado, interviene nuevamente la Concejal Johana (…) quien expone: ‘ en mi condición de jefa de la fracción de la Alianza democrática, propongo para el cargo de presidenta a la colega concejal Nelly paredes ; para el cargo de vice-presidenta , propongo mi nombre, Johana (…) Seguidamente la presidenta del concejo municipal debidamente juramentada procede a juramentar a la ciudadana vicepresidenta del concejo municipal (…) quien con la misma formalidad anterior, juro cumplir bien con los deberes inherentes a su cargo. Acto seguido, se procede la juramentación de la secretaria designada, (…) y con la misma formalidad anterior juró, cumplir bien con los deberes inherentes a su cargo. En este estado, la Presidenta del Concejo Municipal en funciones, ordena que se oficie a la ciudadana Alcaldesa del Municipio (…) a la ciudadana Síndico Procurador Municipal; al Ciudadano Contralor del Municipio; y demás autoridades públicas que hacen vida en el municipio, a fin de informar sobre la presente instalación. No habiendo otro punto en el orden del día que sea objeto de consideración, se da por culminada la sesión…” Sic
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
Mediante escrito presentado ante este Juzgado el 16 de enero de 2023, los ciudadanos ROSARIO RAMONA LONGA TIRADO, JULIA FRANCISCA TORRES UBIEDO y OSWALDO RAFAEL MILANO CARPIO (Cédulas de identidad números V.-2.518.765, V.-10.271.754 y 16.362.469, respectivamente), actuando con el carácter de Concejales del Municipio Julián Mellado del estado Bolivariano de Guárico, asistidos de abogados, solicitaron la nulidad del acto administrativo impugnado, en tal sentido alegaron:
Que “…en Sesión Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2022, se acordó por unanimidad, que el órgano legislativo del Municipio Julián Mellado del Estado Bolivariano de Guárico, saldría de vacaciones el 20 de diciembre de ese año y sesionar el 05 de enero de 2023 ‘para nombrar a la nueva directiva del Concejo Municipal Bolivariano del año 2023’…”.
Que “…en fecha 03 de enero de 2023 las Concejalas Nelly Paredes, Blanca Carpio (Concejala Suplente), Yuretzi Mejias y Yohana Longa, cédulas de identidad números V.-9.885.253, V.-7.280.530, V.-14.870.806 y V.-14.146.818, respectivamente, sesionaron sin que se hubiese realizado convocatoria alguna a todos los Concejales Principales o suplentes del Concejo Municipal del Municipio Julián Mellado del Estado Bolivariano de Guárico, procediendo a designar e instalar ilegalmente la Junta Directiva del mencionado órgano legislativo municipal para el año 2023…”.
Que “…de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, corresponde al Concejo Municipal ‘Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al Secretario o Secretaria fuera de seno, así como a cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno’; es decir, que la Ley determina el momento en que debe elegirse, designarse e instalarse la Junta Directiva del Concejo Municipal y remite al reglamento interno para la manera en que debe realizarse las designaciones correspondientes, esa primera sesión del año 2023 debió realizarse el 05 de enero de este año, conforme se dispuso en la Sesión de fecha 22 de noviembre de 2022, tal como consta en el Acta de Sesión Ordinaria N° 59 de esa misma fecha, que se anexa al presente escrito; sin embargo, de manera sorpresiva, inconsulta y sin convocatoria legalmente válida, las Concejalas Nelly Paredes, Blanca Carpio (Concejala Suplente), Yuretzi Mejias y Yohana Longa, antes identificadas, procedieron a sesionar de manera ilegal y designaron e instalaron la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Julián Mellado del Estado Bolivariano de Guárico para el año 2023…”.
Que “…el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Mellado del Estado Guárico, instrumento jurídico que rige la actividad del órgano legislativo en cuestión, que se anexa marcado con la letra ‘B’, prevé entre sus artículo 9 al 14, ambos inclusive, el procedimiento para la instalación de la Cámara Municipal y la designación de la junta directiva y en tal sentido, disponen que la sesión de instalación requiere estar conformada por el quórum de Concejales Principales, el quórum se alcanza con la mayoría absoluta, que según lo dispuesto en el único aparte del artículo 8 del referido Reglamento, es la mitad más uno del número inmediatamente inferior al número de miembros, es decir, son 7 Concejales Principales, lo que significa que el número inmediatamente inferior es 6, por lo que la mitad más 1 estaría constituido por 4 Concejales Principales, para proceder a elegir de su seno un Director de Debate y un Secretario, de manera accidental hasta que se designe al Presidente, Vicepresidente y Secretario Municipal para el ejercicio fiscal correspondiente…”.
Que “…que de no completarse el quórum de principales requeridos, los asistentes a la sesión de instalación se constituirán en comisión preparatoria, de la que se elegirá a un director que debe convocar a los suplentes con al menos 48 horas de antelación y que una vez se tenga el quórum reglamentario, entre los Concejales Principales y los Suplentes que hubiesen sido convocados, se procederá a la designación de la Junta Directiva, quienes podrán ser reelectos…”.
Que “…el Concejo Municipal acordó que el 22 de noviembre de 2022 que el período de vacaciones decembrinas sería desde el 20 de diciembre de 2022 hasta el 05 de enero de 2023, oportunidad en que se sesionaría para elegir la Junta Directiva correspondiente al año 2023, lo que no se cumplió, pues como se dijo, de manera tendenciosa, se reunieron en fecha 03 de enero de 2023 3 Concejalas Principales y una Concejala Suplente, con la intensión de aparentar el quórum reglamentario para proceder a la designación de la Junta Directiva, antes de la oportunidad acordada para tales efectos por el propio Concejo Municipal el 22 de noviembre de 2022, que era el 05 de enero de este año…”.
Que “…No existiendo el quórum de Concejales Principales requeridos, tampoco se convocó a los concejales suplentes con 48 horas de anticipación por lo menos, tal como lo dispone el parágrafo único del artículo 10 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Mellado del Estado Guárico, sino que se procedió a trocha y mocha a dar apariencia de legalidad a una supuesta sesión del Concejo Municipal, a todas luces contraria a derecho, que además cercenó el derecho de la ciudadana Rosario Longa a tener la oportunidad de ser reelecta a la Junta Directiva del referido Concejo Municipal...”.
Que “…Todo lo anterior, constituye una violación flagrante al derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no llevarse el procedimiento establecido para la elección y designación de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del Estado Bolivariano de Guárico; constituye además una grosera violación de las atribuciones del Concejo Municipal, contenidas en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que prevé en su numeral 9 que la elección de la Junta Directiva del Concejo Municipal debe hacerse con arreglo a lo establecido en el Reglamento Interno y finalmente resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 9 al 14 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Mellado del Estado Guárico, al incumplir con las disposiciones que regulan la elección y designación de la Junta Directiva para el año 2023, lo que constituye además un evidente incumplimiento de la obligación que tienen los Concejales de cumplir y hacer cumplir la normativa contenida en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Mellado del Estado Guárico, tal como se dispuso en el artículo 2 de dicho Reglamento…”.
Que “…lo anterior evidencia que el acto de designación de fecha 03 de enero de 2023, mediante la cual se eligió y designó la Junta Directiva para el año 2023 del Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del Estado Bolivariano de Guárico, se fundamentó en interpretaciones erradas de las normas contenidas en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Mellado del Estado Guárico y en hechos falsos, por lo que se encuentra viciado de falso supuesto de hecho y de derecho, por lo que debe ser anulado por este tribunal y así pedimos respetuosamente sea declarado…”.
III
ALEGATOS EN DEFENSA DEL ACTO RECURRIDO
Mediante escrito de consideraciones presentado en fecha 24 de enero de 2023, las ciudadanas Blanca Carpio, Nelly Paredes, Johana Longa y Yuretzi Mejías, asistidas de abogado, consignaron escrito mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que “…Es el caso ciudadana Jueza que; una vez obtenido los resultados electorales del pasado 21 de noviembre 2.021, las organizaciones políticas que conforman la alianza democrática, realizo un acuerdo en la Sede del partido Social Cristian COPEI ubicado en el Municipio Julián Mellado del estado Guárico, en donde se reunieron los Secretarios Generales de os partidos Acción Democrática representado en este acto por el ciudadano (…) y la Secretaria de Organización del partido Acción Democrática en el estado Guárico (…)cabe destacar que en este sentido, los partidos políticos que se hicieron presentes en este acto, acordaron de manera unánime, que se respetaría el principio de alternabilidad, y en tal sentido se aprobó que se nombraría para cada año un representante diferente para la junta directiva en la presidencia y vicepresidencia del Concejo Municipal, quedando todos los representantes de la alianza Democrática de acuerdo con esta decisión unánime, tal como se evidencia en Acta levantada al efecto…”
Que “…Ciudadana Jueza, se fundamentó el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo en la Violación del Orden Constitucional, Legal y Reglamentario, consignado anexo al Recurso Acta de Sesiones Ordinaria Nº 59 de fecha 22 de noviembre de 2022 (…) en el cual se aprobó nombrar la Junta directiva del Concejo para el día 05 de enero de 2023 (…) ‘elegir en la primera sesión de cada año del periodo municipal o en la sesión más inmediata siguiente al presidente y secretario, así como cualquier otro funcionario que indique el reglamento…’, (…) debe realizarse en la primera sesión de cada ejercicio fiscal; MAL PODRÍA SOLICITARSE LA NULIDAD DEL ACTA DE SESION ORDINARIA Nº 001 DE FECHA 03 DE ENERO DE 2023, cuando ese días fue el primer martes del año 2023, oportunidad en que tuvo lugar la primera Sesión Ordinaria del referido ejercicio fiscal, sin requerimiento de previa convocatoria, tal como lo establece el artículo 55 del Reglamento Interior y de Debate …”
Que “… si revisamos el articulo 95 numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, numeral nueve (9) Elegir en la PRIMERA SESION DE CADA AÑO del periodo Municipal o en la sesión más inmediata siguiente al presidente o presidenta dentro de su seno y al secretario (a) fuera de su seno así como también cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su reglamento…”
Que “… Señalan los recurrentes, que la Sesión Ordinaria Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2023, no cumplió con el quórum reglamentario, alegando que para la elección votó la Concejal Blanca Carpio, quien es suplente, dicho alegato queda totalmente desvirtuado en vista que la sesión Ordinaria Nº 029 de fecha 30 de noviembre de 2021 (…) se declaró la ausencia absoluta del Concejal Principal , quien nunca se presentó ni se ha presentado a las sesiones, en consecuencia desde entonces la Concejal Blanca, se encuentra asumiendo los deberes inherentes al cargo de Concejal Principal ante la ausencia absoluta previamente declarada de quien resultó electo como concejal Principal …”
Que “…Ahora bien, LA JUNTA DIRECTIVA del periodo legislativo 2021-2022 está conformada por la Presidenta Rosario Longa, Vicepresidenta Blanca Capio y Secretaria Karla Gil, como se evidencia de Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001 de fecha 07 de enero de 2022 (…) la cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 a las 12 de la noche, así queda desvirtuada la supuesta violación al debido proceso y el derecho de ser reelecta de la Concejal ROSARIO LONGA…”
Que “… De los hechos expuestos y el fundamento de derechos explanados supra, se puede apreciar que los recurrentes han fundamentado su alegatos con los hechos totalmente contradictorios, evidenciándose que el Acta de Sesión Ordinaria Nº 001 de fecha 03 de enero de 2023 es totalmente valida y conforme a derecho ya que ningún acto de carácter sublegal de violentar el orden constitucional y legal, más aun cuando la junta directiva designada el 07 de enero de 2022 tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 (…) quedando todos los concejales en igualdad de condiciones, desvirtuándose así la supuesta violación del Orden Constitucional, Legal y Reglamentario y el Debido Proceso.
Que “… OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 602 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOCIVIL VIGENTE…”
Que “…no se evidencia que estén llenos los extremos de ley, ya que, se consignó UN CD, presuntamente contentivo del Acta de objeto del presente recurso por lo cual IMPUGNAMOS FORMALMNETE dicho instrumento de conformidad a lo establecido en el 429ejundem del C.P.C, razón por la cual este honorable tribunal no podrá valorar el cumplimiento del requisito respecto de la apariencia del buen derecho, al no ser fidedigno, al constituir dicha acta del instrumento fundamental de la demanda, lo cual viola flagrantemente el principio de control y contradicción de la prueba. Insisto no se cumplen los requisitos para dictar una medida cautelar, es decir, el Fumus Bonis Iuris y Periculum in mora, lo cual significa el buen derecho alegado y el peligro de que el fallo quede ilusorio, que imposibilite en definitiva la tutela judicial efectiva no se materializa e le presente caso, pues no se evidencio ni siquiera se presumió el posible daño que pudiere causar al Municipio Julián Mellado la Junta directiva que legalmente se estableció en fecha 03 de enero de 2023, negamos por tanto que dicha junta directiva represente ningún peligro para el patrimonio Municipal, por el contrario además de ser mayoría en la Cámara gozamos del respeto y respaldo tanto de nuestro pueblo medallense, así como de nuestro burgomaestre (…) con la cual venimos llevando a cabo el control de su gestión, que por ser tan destacada molesta a una minoría la mencionada buen y exitoso gobierno municipal, y que traen como consecuencia instaurar recursos y demandas como el caso que nos ocupa, es decir, la parte demandante no cumplió con la carga probatoria a la que se refiere el artículo 585 del C.P.C , por cuanto al momento de su pretensión condigno como ya mencionamos CD presuntamente del acta que dio lugar al recurso de nulidad y del amparo cautelar o el retardo que ella implica, de tal forma ciudadana Jueza, que ni siquiera la parte actora condigno el Acta de sesión Ordinaria Nº 001 de fecha 03 de enero de 2023, contentiva de juramentación de la cámara Municipal como Concejales Constituida (…) en el presente asunto que no está demostrado el buen derecho alegado, la jurisprudencia en forma reiterada ha señalado que el recurrente, al fundamentar su solicitud su medida cautelar, no puede limitarse a exponer simples alegatos genéricos, sino que es necesario una argumentación factico-jurídico consiente. En este marco conceptual se observa que, en cuanto al alegato del buen derecho sostenido por la parte actora, el mismo está circunscrito exclusivamente a exponer ‘…que se desprenden de este libelo elementos de juicio suficiente’. Por tanto, queda claro que los recurrentes solo se limitaron a emitir un juicio de de valor relativo a los alegatos que sirven de fundamento al recurso administrativo interpuesto…” Sic
IV
DE LOS ESCRITOS DE INFORMES
Mediante escrito de informes presentado en fecha 17 de abril de 2023, la parte recurrente manifestó:
“…Ciudadana Jueza, como se expuso en el escrito libelar y ha quedado demostrado en el presente juicio, en fecha 03 de enero de 2023 se celebró de manera ilegal, contraviniendo, entre otros, lo establecido en el numeral 9 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la sesión Ordinaria N°001 de esa misma fecha, cuyos efectos quedaron suspendidos por amparo cautelar acordado por esta superioridad, mediante la cual se designó e instaló la írrita junta directiva del mencionado Concejo Municipal, para el período 2023. La designación e instalación de la referida Junta Directiva para el año 2023 vulneró disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, tal como se ha demostrado en el juicio, razón por la cual, debe declararse nula y así solicitamos respetuosamente sea declarado.
Ciudadana Jueza, es el caso, que en Sesión Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2022, se acordó por unanimidad, que el órgano legislativo del Municipio Julian Mellado del Estado Bolivariano de Guárico, saldría de vacaciones el 20 de diciembre de ese año y sesionar el 05 de enero de 2023 ‘para nombrar a la nueva directiva del Concejo Municipal Bolivariano del año 2023’, tal como se evidencia del acta N° 59 de fecha 22 de noviembre de 2022 que se anexó marcada con la letra ‘A’. No obstante, en fecha 03 de enero de 2023 las Concejalas Nelly Paredes, Blanca Carpio (Concejala Suplente), Yuretzi Mejias y Yohana Longa, cédulas de identidad números V.-9.885.253, V.-7.280.530, V.-14.870.806 y V.-14.146.818, respectivamente, sesionaron sin que se hubiese realizado convocatoria alguna a todos los Concejales Principales o suplentes del Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del Estado Bolivariano de Guárico, tal como está establecido en la normativa y procedieron a designar e instalar ilegalmente la Junta Directiva del mencionado órgano legislativo municipal para el año 2023.
Es importante destacar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, corresponde al Concejo Municipal ‘Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al Secretario o Secretaria fuera de seno, así como a cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno’; es decir, que la Ley determina el momento en que debe elegirse, designarse e instalarse la Junta Directiva del Concejo Municipal y remite al reglamento interno para la manera en que debe realizarse las designaciones correspondientes, esa primera sesión del año 2023 debió realizarse el 05 de enero de este año, conforme se dispuso en la Sesión de fecha 22 de noviembre de 2022, tal como consta en el Acta de Sesión Ordinaria N° 59 de esa misma fecha, que se anexa al presente escrito; sin embargo, de manera sorpresiva, inconsulta y sin convocatoria legalmente válida, las Concejalas Nelly Paredes, Blanca Carpio (Concejala Suplente), Yuretzi Mejias y Yohana Longa, antes identificadas, procedieron a sesionar de manera ilegal y designaron e instalaron la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del Estado Bolivariano de Guárico para el año 2023.
En el caso que nos ocupa, el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Mellado del Estado Guárico, instrumento jurídico que rige la actividad del órgano legislativo en cuestión, que se anexa marcado con la letra ‘B’, prevé entre sus artículo 9 al 14, ambos inclusive, el procedimiento para la instalación de la Cámara Municipal y la designación de la junta directiva y en tal sentido, disponen que la sesión de instalación requiere estar conformada por el quórum de Concejales Principales, el quórum se alcanza con la mayoría absoluta, que según lo dispuesto en el único aparte del artículo 8 del referido Reglamento, es la mitad más uno del número inmediatamente inferior al número de miembros, es decir, son 7 Concejales Principales, lo que significa que el número inmediatamente inferior es 6, por lo que la mitad más 1 estaría constituido por 4 Concejales Principales, para proceder a elegir de su seno un Director de Debate y un Secretario, de manera accidental hasta que se designe al Presidente, Vicepresidente y Secretario Municipal para el ejercicio fiscal correspondiente.
La referida normativa prevé además, que de no completarse el quórum de principales requeridos, los asistentes a la sesión de instalación se constituirán en comisión preparatoria, de la que se elegirá a un director que debe convocar a los suplentes con al menos 48 horas de antelación y que una vez se tenga el quórum reglamentario, entre los Concejales Principales y los Suplentes que hubiesen sido convocados, se procederá a la designación de la Junta Directiva, quienes podrán ser reelectos.
Es el caso, que el Concejo Municipal acordó que el 22 de noviembre de 2022 que el período de vacaciones decembrinas sería desde el 20 de diciembre de 2022 hasta el 05 de enero de 2023, oportunidad en que se sesionaría para elegir la Junta Directiva correspondiente al año 2023, acuerdo que se ajusta perfectamente a lo dispuesto en la norma, lo que no se cumplió, pues como se dijo, de manera tendenciosa, se reunieron en fecha 03 de enero de 2023, 3 Concejalas Principales y una Concejala Suplente, con la intensión de aparentar el quórum reglamentario para proceder a la designación de la Junta Directiva, antes de la oportunidad acordada para tales efectos por el propio Concejo Municipal el 22 de noviembre de 2022, que era el 05 de enero de este año.
No existiendo el quórum de Concejales Principales requeridos, pues sólo habían 3, tampoco se convocó a los concejales suplentes con 48 horas de anticipación por lo menos, tal como lo dispone el parágrafo único del artículo 10 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Mellado del Estado Guárico, sino que con la presencia de una Concejala suplente, se procedió a trocha y mocha a dar apariencia de legalidad a una supuesta sesión del Concejo Municipal, a todas luces contraria a derecho, que además cercenó el derecho de la ciudadana Rosario Longa a tener la oportunidad de ser reelecta a la Junta Directiva del referido Concejo Municipal.
Todo lo anterior, constituye una violación flagrante al derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no llevarse el procedimiento establecido para la elección y designación de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del Estado Bolivariano de Guárico; constituye además una grosera violación de las atribuciones del Concejo Municipal, contenidas en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que prevé en su numeral 9 que la elección de la Junta Directiva del Concejo Municipal debe hacerse con arreglo a lo establecido en el Reglamento Interno y finalmente resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 9 al 14 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Mellado del Estado Guárico, al incumplir con las disposiciones que regulan la elección y designación de la Junta Directiva para el año 2023, lo que constituye además un evidente incumplimiento de la obligación que tienen los Concejales de cumplir y hacer cumplir la normativa contenida en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Mellado del Estado Guárico, tal como se dispuso en el artículo 2 de dicho Reglamento.
Todo lo anterior evidencia que el acto de designación de fecha 03 de enero de 2023, mediante la cual se eligió y designó la Junta Directiva para el año 2023 del Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del Estado Bolivariano de Guárico, se fundamentó en interpretaciones erradas de las normas contenidas en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Mellado del Estado Guárico y en hechos falsos, por lo que se encuentra viciado de falso supuesto de hecho y de derecho, por lo que debe ser anulado por este tribunal y así pedimos respetuosamente sea declarado.
Por las consideraciones precedentes, solicitamos que se declare con lugar en la definitiva la pretensión de nulidad del acto de instalación de la Directiva del Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del Estado Bolivariano de Guárico, contenida en el Acta de Sesión Ordinaria N° 001, de fecha 03 de enero de 2023, mediante la cual se designó la junta directiva del órgano legislativo municipal para el año 2023…”.
Mediante escrito de informes, también presentado en fecha 17 de abril de 2023, el abogado Jesús Velásquez (Inpreabogado N° 279.083), actuando en representación de las ciudadanas Blanca Carpio, Nelly Paredes, Johana Longa y Yuretzi Mejías; manifestó que:
“…Ciudadana Jueza, los Concejales demandantes denuncian la supuesta ilegalidad de la sesión celebrada el 03 de enero de 2023, alegando que en el acta de sesión N° 59 del Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del Estado Bolivariano de Guárico de fecha 22 de noviembre de 2022, se modificó la fecha para la instalación de la Cámara Municipal y elección de la junta directiva para el año 2023, sin embargo ciudadana Jueza, la modificación de la fecha para la celebración de la primera sesión del año 2023 para que pudiese estar ajustada a derecho, exigía que dicha acta fuese publicada en la Gaceta Municipal, lo cual no se hizo, por tanto, la primera sesión del año 2023, de acuerdo al Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Mellado del Estado Guárico, debía celebrarse el primer martes del mes de enero, eso fue el 03 de enero de 2023 como se hizo, sin necesidad de convocatoria, por lo que el Acta N° 59 del 22 de noviembre de 2022 en su contenido, al menos en cuanto a establecer el 05 de enero de 2023 como fecha para la celebración de la primera sesión del Concejo Municipal para la designación y juramentación de la Junta Directiva para el año 2023 no es válido.
La sesión celebrada por el Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del Estado Bolivariano de Guárico, se ajustó totalmente al procedimiento legalmente establecido tanto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Mellado del Estado Guárico, pues la primera sesión del Concejo Municipal debía celebrarse el día 3 de enero de 2023 como se hizo, sin necesidad de convocatoria, ya que así está dispuesto en la norma y no el 5 de enero de 2023 como se estableció en el acta de sesión N° 59 del 22 de noviembre de 2022, pues insistimos, la misma no fue publicada en la Gaceta Municipal tal como está dispuesto en la norma correspondiente.
La sesión del 03 de enero de 2023 se ajustó al procedimiento legalmente previsto, toda vez que fue celebrada en la oportunidad legal que correspondía, con el quórum reglamentario necesario, en dicha sesión se procedió a conformar una Junta provisional para proceder posteriormente a la designación y juramentación de la Junta Directiva del año 2023, previa verificación del quórum correspondiente, cumpliendo con las disposiciones y normas legales y reglamentarias aplicables y vigentes, para proceder posteriormente a la instalación de la misma; ello así un hubo violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ni se interpretaron incorrectamente los hechos ni el derecho, tampoco se vulneró el derecho de participación de ningún Concejal, ni fue celebrada la sesión del 03 de enero de 2023 de manera tendenciosa ni mal intencionada, todo lo contrario, esa sesión fue celebrada totalmente ajustada a derecho, por tal razón, solicitamos que el presente recurso de nulidad sea declarado sin lugar y como consecuencia de ello, se reinstale en el Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del Estado Guárico la Junta Directiva que se instaló legalmente en la sesión Ordinaria N° 001 de fecha 03 de enero de 2023…”.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en el recurso de nulidad intentado conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos ROSARIO RAMONA LONGA TIRADO, JULIA FRANCISCA TORRES UBIEDO y OSWALDO RAFAEL MILANO CARPIO (Cédulas de identidad números V.-2.518.765, V.-10.271.754 y 16.362.469, respectivamente), actuando con el carácter de Concejales del Municipio Julian Mellado del estado Bolivariano de Guárico, asistidos de abogados, contra el acto de instalación de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del Estado Bolivariano de Guárico, contenida en el Acta de Sesión Ordinaria N° 001, de fecha 03 de enero de 2023, mediante la cual se designó la junta directiva del órgano legislativo municipal para el año 2023. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
El presente asunto se circunscribe a la nulidad del Acta de Sesión Ordinaria N° 001, de fecha 03 de enero de 2023, mediante la cual se designó la junta directiva del Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del Estado Bolivariano de Guárico para el año 2023.
En ese sentido, se advierte que la parte actora fundamentó la solicitud de nulidad del acto impugnado en la presunta vulneración “…al derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no llevarse el procedimiento establecido para la elección y designación de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del Estado Bolivariano de Guárico; constituye además una grosera violación de las atribuciones del Concejo Municipal, contenidas en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que prevé en su numeral 9 que la elección de la Junta Directiva del Concejo Municipal debe hacerse con arreglo a lo establecido en el Reglamento Interno y finalmente resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 9 al 14 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Mellado del Estado Guárico…”; aunado a ello, sostuvieron que el acto recurrido “…se fundamentó en interpretaciones erradas de las normas contenidas en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Mellado del Estado Guárico y en hechos falsos, por lo que se encuentra viciado de falso supuesto de hecho y de derecho…”.
Por su parte, las ciudadanas Blanca Carpio, Nelly Paredes, Johana Longa y Yuretzi Mejías, quienes defienden la legalidad del acto impugnado, manifestaron que “…se ajustó al procedimiento legalmente previsto, toda vez que fue celebrada en la oportunidad legal que correspondía, con el quórum reglamentario necesario, en dicha sesión se procedió a conformar una Junta provisional para proceder posteriormente a la designación y juramentación de la Junta Directiva del año 2023, previa verificación del quórum correspondiente, cumpliendo con las disposiciones y normas legales y reglamentarias aplicables y vigentes, para proceder posteriormente a la instalación de la misma; ello así un hubo violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ni se interpretaron incorrectamente los hechos ni el derecho…”.
Respecto al derecho al debido proceso la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 1, prevé lo siguiente:
“…Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley…”
En ese orden de ideas, la Sentencia Nº 01382 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de diciembre del 2016, dictada en el expediente Nº 2010-1116, con ponencia de la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, expresó lo siguiente:
“…En este contexto, debe señalarse que el derecho al debido proceso, dentro del cual se encuentra el derecho a la defensa, comprende la articulación del proceso legalmente establecido, la posibilidad de acceder al expediente, impugnar la decisión, ser oído (audiencia del interesado), hacerse parte, ser notificado y obtener una decisión motivada, así como ser informado de los recursos pertinentes para el ejercicio de la defensa, entre otros derechos que se vienen configurando a través de la jurisprudencia, y que se desprenden de la interpretación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. sentencia de esta S.N.. 1283 de fecha 23 de octubre de 2008, ratificada -entre otras- mediante decisión Nro. 231 del 2 de marzo de 2016)…”.
Del fallo parcialmente transcrito se desprende que el debido proceso supone la existencia de un procedimiento legalmente establecido y que debe cumplirse a los fines que los administrados dispongan de las oportunidades de defensa de sus derechos e intereses, es decir lapso en los cuales, puedan ser oídos, presentar argumentos, pruebas, entre otros.
En tal sentido, se advierte que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece:
Artículo 5. Los municipios y las entidades locales se regirán por las normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.
Conforme a lo dispuesto en el referido artículo la actividad de los municipios se rige además de lo dispuesto en las normas constitucionales y lo establecido en la propia Ley del Poder Público Municipal, entre otros, en lo dispuesto en las ordenanzas municipales y demás instrumentos jurídicos aplicables, entre otros, los reglamentos.
Dispuso además el Legislador en el numeral 9 del artículo 95 de la mencionada Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que corresponde al propio Concejo Municipal la elección de la Junta Directiva, en tal sentido la aludida norma dispone:
“Artículo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
(…)
9. Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al Secretario o Secretaria fuera de su seno, así como a cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno…”.

En cuanto al procedimiento que debe cumplirse a fin de designar anualmente a la Junta Directiva del Concejo Municipal, en el caso concreto del Municipio Julian Mellado del estado Bolivariano de Guárico, el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Bolivariano Julian Mellado del Estado Guárico, establece en sus artículos 9 al 14 lo siguiente:
“Artículo 9: Los Concejales provistos de sus correspondientes credenciales dadas por la autoridad electoral, formando el quórum de principales requeridos, darán inicio a la sesión de instalación, procediendo a escoger de su seno un concejal que procederá a revisar las credenciales de los concejales presentes, seguidamente se designará un concejal que hará las veces de Director del debate y un concejal como secretario, ambos accidentales, hasta que se designen el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario Municipal para el periodo fiscal que se inicia”
“Artículo 10: Si no hubiera el quórum de principales requeridos para la instalación los asistentes se constituirían en comisión preparatoria y actuara como director de la misma, el concejal presente que hubiese obtenido la mayor votación nominal. El director procederá a convocar por escrito a los suplentes, a fines de formar el quórum legal requerido.
PARÁGRAFO ÚNICO: La convocatoria de los suplentes, para la instalación del cuerpo, deberá hacerse con intervalos de cuarenta y ocho horas (48) por lo menos”.
“Artículo 11: Logrado el quórum, el concejo se instalará siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 9”.
“Artículo 12: El Presidente o el vice-Presidente designaran a dos (02) miembros de la cámara para que examinen las credenciales de aquellos concejales principales o suplentes que se incorporan por primera vez, en sesiones posteriores a la de instalación y le tomará el juramento de Ley”.
“Artículo 13: En la instalación del período constitucional, el concejo procederá a nombrar fuera de su seno el Secretario y Sub secretario municipal, y demás funcionarios que correspondan de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Y dentro de su seno; el Presidente y el vice-Presidente, quienes duraran dentro de sus funciones un año, quienes podrán ser reelectos por otros períodos consecutivos o no”.
“Artículo 14: Quienes resulten electos por mayoría de los concejales para el ejercicio del cargo de Presidente, Vice-presidente, Secretario y Sub-secretario tomarán posesión del cargo al momento de su juramentación y lo ejercerán hasta el día 31 de diciembre del mismo año, a las 12 de la noche cuando cesan en sus funciones de manera automática a los fines de que los concejales se presente a la sesión establecida en el artículo 9 d este Reglamento en igualdad de condiciones para ser electo o reelecto, según sea el caso”.


De los artículos precedentemente citados se desprende con meridiana el procedimiento que debe seguirse para la designación de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del estado Bolivariano de Guárico.
Ahora bien, de la exposición de los argumentos de las partes que constan al expediente, se advierte que el número de Concejales que conforman la Cámara Municipal del aludido Municipio son 7, así lo expusieron los recurrentes y no fue en forma alguna desconocido o contradicho por quienes defienden al acto que se recurre; se advierte además que ambas partes coinciden en que a la Sesión N° 001 del Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del estado Bolivariano de Guárico, celebrada el 03 de enero de 2023, estaban presentes y así se desprende los las documentales consignadas en el expediente, las Concejalas Nelly Paredes, Johana Longa y Yuretzi Mejías; la referida cualidad de Concejalas se evidencia de las copias simples de las credenciales emitidas por la Junta Regional Electoral inserta a los folios 119 al 122 del expediente; estuvo presente también la Concejala Suplente Blanca Carpio, cualidad ésta que se desprende de la credencial inserta al folio 122 del expediente.
No obstante, la sesión para la designación de la nueva junta directiva debe contar con el quórum de principales, esto es al menos la mitad más uno de aquellos, es decir 4 Concejales Principales, de lo que no se dejó constancia en el acta de sesión impugnada. Tampoco se dejó constancia de la convocatoria de los Concejales Suplentes por lo menos con 48 horas de antelación, tal como lo dispone el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Bolivariano Julian Mellado del Estado Guárico.
Aunado a lo anterior, en la Sesión Ordinaria N° 59 celebrada el 22 de noviembre de 2022, se dejó constancia que la Sesión Ordinaria para la designación de la Junta Directiva para el año 2023, se realizaría el 05 de enero de 2023, dejándose constancia además que dicha propuesta fue aprobada por unanimidad de los presentes.
Al respecto, dispone el artículo 55 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Bolivariano Julian Mellado del Estado Guárico lo siguiente:
“Artículo 55: El Concejo Municipal, realizará sus Sesiones Ordinarias el día martes de cada semana a las 10:00 a.m. en todo caso, el Concejo podrá cambiar el día y la hora fijados y disponer la realización de un número mayor de Sesiones por acuerdo aprobado con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y publicado en Gaceta Municipal, sin necesidad de modificar este Reglamento…”.
En tal sentido, si bien es cierto que no existe constancia de haberse cumplido con la publicación en la Gaceta Municipal del acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 59 del 22 de noviembre de 2022, en cuanto a la modificación de la fecha de la Sesión Ordinaria para la designación de la Junta Directiva del Concejo Municipal para el año 2023, no lo es menos, que dicha acta tampoco fue impugnada y menos aún desconocida en su contenido por quienes sesionaron el 03 de enero de 2023, contrario ello, argumentan que dicho acuerdo no es válido por haberse incumplido con la formalidad de la publicación, sin que medie pronunciamiento administrativo o judicial que anule dicha acta.
Por tanto, siendo del conocimiento de los Concejales los acuerdos contenidos en el acta de sesión ordinaria N° 59 de fecha 22 de noviembre de 2022, resulta insuficiente el incumplimiento de la formalidad de su publicación en la Gaceta Municipal, para que se desconozca su contenido y menos aún, para justificar que no se cumpliera con el procedimiento establecido para la constitución y verificación del quórum de principales necesarios para la designación de la Junta Directiva del Concejo Municipal para el año 2023 o para la convocatoria de los Concejales Suplentes, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Bolivariano Julian Mellado del Estado Guárico; lo que constituye una flagrante violación al derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la Nulidad del Acta de Sesión Ordinaria N° 001 de fecha 03 de enero de 2023, emanada del Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del estado Bolivariano de Guárico. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena que la actual Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del estado Bolivariano de Guárico, convoque para el primer martes siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones de la presente decisión, a las 10:00 a.m., a una Sesión Ordinaria del aludido Concejo Municipal, a los fines de que atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Bolivariano Julian Mellado del Estado Guárico, se designe una nueva Junta Directiva para el año 2023, que cesará en sus funciones el 31 de diciembre de 2023 a las 12 de la noche. Así se declara.
En virtud de la decisión anterior, resulta inoficioso pronunciarse sobre cualquier otro alegato. Así se determina.
Ahora bien, declara como ha sido la nulidad del Acta de Sesión Ordinaria N° 001 del 03 de enero de 2023, emanada del Concejo Municipal del Municipio Julian Mellado del estado Bolivariano de Guárico, resulta forzoso declarar Con Lugar el presente recurso de nulidad. Así se establece.
VI
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los ciudadanos ROSARIO RAMONA LONGA TIRADO, JULIA FRANCISCA TORRES UBIEDO y OSWALDO RAFAEL MILANO CARPIO (Cédulas de identidad números V.-2.518.765, V.-10.271.754 y 16.362.469, respectivamente), actuando con el carácter de Concejales del Municipio Julián Mellado del estado Bolivariano de Guárico, asistidos de abogados, contra el acto de instalación de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Julián Mellado del Estado Bolivariano de Guárico, contenida en el Acta de Sesión Ordinaria N° 001, de fecha 03 de enero de 2023.
2) ORDENA a la actual Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Julián Mellado del estado Bolivariano de Guárico, que convoque para el primer martes siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones de la presente decisión, a las 10:00 a.m., a una Sesión Ordinaria del aludido Concejo Municipal, a los fines de que atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Bolivariano Julián Mellado del Estado Guárico, se designe una nueva Junta Directiva para el año 2023, que cesará en sus funciones el 31 de diciembre de 2023 a las 12 de la noche.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Abg. NEYLA CAROLINA QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
NCQV
EXP. Nº JP41-G-2023-000004
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta antes meridem (10:40 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102023000040 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA