REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Visto que este Juzgado Superior, en fecha ocho (08) de mayo del presente año, dictó sentencia Nº PJ0102023000039, mediante la cual declaró “…Su COMPETENCIA (…) ADMITE el presente recurso ORDENA notificar (…) ORDENA la publicación del cartel de emplazamiento (…) PROCEDENTE la acción de amparo cautelar y SUSPENDE LOS EFECTOS…” en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida de Amparo Cautelar, por el abogado Antonio José ACOSTA GUZMÁN (INPREABOGADO Nº 71.029), actuando en representación de la ciudadana DENNISE FATIMA MACIEL DE NOBREGA (Cédula de Identidad Nº 13.272.110), contra el Decreto Ejecutivo Municipal Nº AMM-011/2015 emanado en fecha 03 de Agosto de 2015 de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y por cuanto corresponde la notificación del ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO GUÁRICO, a la SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL ALUDIDO MUNICIPIO y al ciudadano WASIN TEIFUR CHARAF, este Órgano Jurisdiccional procede a librar los oficios y boleta respectivas. Líbrense oficios y boleta.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.






Exp. Nº JP41-G-2023-000033
NCQV/RVRO/leay