REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
Visto que en la presente Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el abogado Antonio José ACOSTA GUZMÁN (INPREABOGADO Nº 71.029), actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos PEDRO VICENTE FONTAINES RATTIA y FLOR MARÍA RATTIA (Cédula de Identidad Nros 12.990.604 y 3.349.315) contra el contrato de venta de ejidos municipales Nº 029-202 suscrito entre las partes y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, fue celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), este Juzgado da inicio al lapso para la Contestación de la aludida Demanda, la cual deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha inclusive, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
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Exp. Nº JP41-G-2023-000030
NCQV/RVRO/leay