REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Visto que en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia, el abogado Antonio José ACOSTA GUZMÁN (INPREABOGADO Nº 71.029), en su carácter de apoderado judicial de la parte actora , solicitó: “…se acuerde el traslado de la Secretaría de este Juzgado superior en el domicilio de la empresa FERRETERÍA TEIFUR C.A. (FERTECA), ubicado en el galpón Nº 1, antigua Avenida Octavio Viana, hoy Avenida Francisco de Miranda, zona conocida como La Libertad o Las Areperas, en la manzana oriental con frente a la carrera 11 en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico…”, Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA lo solicitado.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.










Exp. Nº JP41-G-2023-000033
NCQV/RVRO