REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de mayo del presente año, mediante la cual la abogada Josmary BETANCOURT (INPREABOGADO Nº 271.499), en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, APELÓ de la sentencia Nº PJ0102023000024, dictada por este Juzgado el veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023), en la que se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana ROSELIN NAYARIT GUZMAN TOLEDO (Cédula de Identidad Nº 19.986.809), asistida de abogada, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO (DIRECCIÓN DEL CENTRO DE RECLUSIÓN PARA PROCESADOS JUDICIALES 26 DE JULIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese el oficio respectivo.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.




Exp. Nº JP41-G-2020-000004
NCQV/RVRO/leay