REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A, solicitó: “…la suspensión del proceso por un lapso de sesenta (60) días, ya que se está tratando de llegar a un acuerdo de pago entre ambas partes…”. Este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado, SUSPENDER la continuación del procedimiento por un lapso de 60 días hábiles, contados a partir de la presente fecha exclusive. Se advierte que, una vez finalice el referido lapso sin que conste en autos un acuerdo entre las partes, se continuara con la tramitación del presente asunto.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.





Exp. Nº JP41-G-2023-000007
NCQV/RVRO/leay