SOLICITUD Nº 085-23
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), recibida por Distribución, suscrita por los ciudadanos NELSON ALEXANDER PITA VIEIRA y JOSÉ MANUEL PITA VIEIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.082.816 y V- 15.082.817, asistidos por el abogado ROBERTO BELTRÁN MARTÍNEZ, I.P.S.A Nº 123.806, actuando ambos en interés propio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, MATILDE VIEIRA DE PITA, quien era extranjera, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 990.952, quién falleció ab-intestato el día Diez (10) de Abril del año 2023, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud de lo solicitado, en fecha Veintidós (22) de Mayo del año 2023, fueron presentados los ciudadanos MARÍA ESTHER REYES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.172476, de este domicilio y PEDRO LUÍS PARES FERNÁNDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.247.165, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia certificada del Acta de defunción Nº 313, de la de cujus, MATILDE VIEIRA DE PITA, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 02); copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 21 de los ciudadanos: MATILDE VIEIRA RODRIGUEZ y MANUEL PITA POMBO RAMOS, emitida por la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico, (folio 03); copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: NELSON ALEXANDER PITA VIEIRA y MATILDE VIEIRA DE PITA, (folio 04); copia certificada y legalizada del Acta de Nacimiento N° 1326, del ciudadano NELSON ALEXANDER PITA VIEIRA, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 05 al 08); copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ MANUEL PITA VIEIRA, (folio 09); copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1761, del ciudadano JOSÉ MANUEL PITA VIEIRA, emitida por la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio San Juan de los Morros, Estado Guárico, (folio 10); Copia certificada del Acta de defunción Nº 784, del ciudadano MANUEL PITA POMBO RAMOS, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 11); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NELSON ALEXANDER PITA VIEIRA y JOSÉ MANUEL PITA VIEIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.082.816 y V- 15.082.817, en su condición de hijos de la de cujus, MATILDE VIEIRA DE PITA, quien era extranjera, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 990.952, quién falleció ab-intestato el día diez (10) de Abril del año 2023, según consta Acta Defunción Nº 313, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. LUIS SAÚL HERRERA GÓMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ESTHER. J. SOJO
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