SOLICITUD Nº 059-23
En relación a la solicitud de fecha, veintitrés (23) de Marzo del año (2023), suscrita por la ciudadana: ROSA MILANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.049.279, debidamente asistida en este acto por la abogada MARYCRUZ ROJAS VIDAO, I.P.S.A Nº 290.094, mediante el cual solicita a este tribunal, sea declarada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus AQUILES ENRIQUE MILANO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10669.145, quién falleció ab-intestato el día Veintiocho (28) de Diciembre del año 2022, en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nueves estado Guárico; en virtud de lo solicitado, en fecha Nueve (09) de Mayo del año 2023, fueron presentados los ciudadanos, PEDRO VICENTE MONTERO GONZÁLEZ y LINAO JOSE PEREZ ROMERO, venezolanos, soltero el primer nombrado y casado el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.789.013 y V-4.391.316, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción Nº 1129 del de cujus AQUILES ENRIQUE MILANO, emanado de la Dirección de Identificación Civil y Extranjería de la Oficina de San Juan de los Morros (folio 05), Acta de Nacimiento Nº 0027161, en copia certificada, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 06), copias simple de las cédulas de identidad del de cujus (folio 07), copias simple de las cédulas de identidad de la solicitante (folio 08), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros.Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: ROSA MILANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.049.279, en su condición de madre del de cujus AQUILES ENRIQUE MILANO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10669.145, quién falleció como consta en acta de defunción N°1129, expedida del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Comisión de Registro Civil San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, estado Guárico, de fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2022, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ESTHER. J. SOJO. P.
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