REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (10-05-2023).-
213° y 164°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: AGUEDA MARIA RUIZ DE BANDRES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.005.987
ABOGADO ASISTENTE: EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 255.843
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2232
NRO. SENTENCIA: Nº 56-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana AGUEDA MARIA RUIZ DE BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.005.987, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.843, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION S/N de fecha veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en la vereda N° 06, N° 27 Urbanización José Francisco Torrealba (camoruco), Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (639,61 Mts2/cm), Y CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (149,28 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Vereda N° 06, que es su frente, en dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts/cm). SUR: Solar y casa, que es o fue de María Bandrés, en dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts/cm).ESTE: Solar y casa de Alba de Aquino, en treinta y ocho metros con treinta centímetros (38,30 mts/cm) y OESTE: Solar y casa de Rosa Virginia Rosa, en treinta y ocho metros con treinta centímetros (38,30 mts/cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: JOAQUINA YNFANTE DELGADO y MARIA ERMELINDA HURTADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.167.931 y V-4.310.026, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana AGUEDA MARIA RUIZ DE BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.005.987, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DONNY SILVA
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