REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (17-05-2023).

213° y 164°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: SOR YNES ZAMBRANO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.367.429
ABOGADO ASISTENTE: MOISES TAMANACO MEDINA GONZALEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 122.684
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2233.
NRO. SENTENCIA: Nº 58-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana SOR YNES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.367.429, domiciliada en la Población San José de Guaribe, estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MOISES TAMANACO MEDINA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.684, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 008/2023 de fecha catorce (14) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle principal, sector “La Mirandera”, de la población San José de Guaribe, del estado Guárico, constante de una superficie de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (679,27 Mts2/cm) y CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (61,11 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Bienhechurías de la familia Martínez, midiendo ese lado treinta y ocho metros lineales con cincuenta centímetros (38,50 mts/cm); SUR: Calle principal sector La Mirandera, midiendo ese lado veinticuatro cuatro metros lineales con cincuenta centímetros (24,50 mts/cm); ESTE: Galpones para pollo, midiendo ese lado catorce metros lineales con cincuenta centímetros (14,50 mts/cm) y OESTE: Bienhechurías de Jhon Pérez, midiendo ese lado veintinueve metros lineales con veinte centímetros (29,20 mts/cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ANTONIO JOSÉ FIGUEROA BRITO y ANABEL MARGARITA MARTINEZ PARICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.811.938 y V-28.771.785, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana SOR YNES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.367.429 domiciliada en la Población San José de Guaribe, estado Guárico. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,


Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO


EL SECRETARIO TEMPORAL,



Abg. DONNY SILVA