REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (22-05-2023).-
213° y 164°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MIREYA COROMOTO RODRIGUEZ DE TORREALBA y JOSÉ MANUEL TORREALBA FLORES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° V-14.337.056 y V-11.365.420.
ABOGADO ASISTENTE: JOSUAR JOSÉ MARTIN MARTINEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 300.646
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2239
NRO. SENTENCIA: Nº 59-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MIREYA COROMOTO RODRIGUEZ DE TORREALBA y JOSÉ MANUEL TORREALBA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.337.056 y V-11.365.420, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSUAR JOSÉ MARTIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.646, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO.090/2023 de fecha diez (10) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en la calle principal, sector San José, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (608,37 Mts2/cm), Y CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (84,70 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de María Reyes, en cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 mts/cm). SUR: Solar y casa de Eduardo Herrera, en treinta y ocho metros (38,00 mts). ESTE: Calle principal del sector San José, su frente, en catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) y OESTE: Solar y casa de José Flores, en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts/cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: EDUARDO ANTONIO HERRERA y CARLOS AUGUSTO JAHEN CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.192.674 y V-11.366.182, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos MIREYA COROMOTO RODRIGUEZ DE TORREALBA y JOSÉ MANUEL TORREALBA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.337.056 y V-11.365.420, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DONNY SILVA
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