REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (04-05-2023).-

213° y 164°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: KARIN ISBELIA LARA ALVAREZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.461.572
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ALBERTO INFANTE RUBIN, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 280.892
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2217
NRO. SENTENCIA: Nº 49 -2023.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana KARIN ISBELIA LARA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.461.572, asistida por el Abogado GUSTAVO ALBERTO INFANTE RUBIN, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 280.892, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 20-05-2022, anotado bajo el Nº 2022.243, Asiento Registral Nº 1 del inmueble matriculado con el Nro 348.10.4.1.4339, correspondiente al Libro del folio Real del Año 2022, acompañados a la presente solicitud, que las bienhechurias se encuentran ubicada en la vereda 2B, sector Camoruquito, de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, conformando una superficie de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400,00 M2), y de un área total de construcción de Doscientos Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros (209,62 M2/CM2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Solar y casa que es o fue de la familia Montenegro, en veintiún metros con setenta y cuatro centímetros (21,74 mts/cm) SUR: Solar y casa que es o fue de la familia Sierra, en veintiún metros con setenta y cuatro centímetros (21,74 mts/cm) ESTE: Terreno Municipal ocupada por la misma, en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts/cm) y OESTE: Vereda 2B, que es su frente, en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts/cm) Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de las ciudadanas FRANYELIS REBOLLEDO MARQUEZ y MELISSA BETANIA ABILEZ TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-17.582.495 y 19.461.570, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias antes descritas presentada por la ciudadana KARIN ISBELIA LARA ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.461.572, de este domicilio de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,


Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. DONNY SILVA.