REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (04-05-2023).-
213° y 164°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YULI KHATERINE BARRETO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.894.206
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARIANNY DELGADO REVERON, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 248.584
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2220
NRO. SENTENCIA: Nº 51-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YULI KHATERINE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.894.206, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN MARIANNY DELGADO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 248.584, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO.073/2023 de fecha diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en la Avenida Ilustres Próceres , casa N° 33-07, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (166,73 Mts2/cm), Y CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (77,07 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Avenida Ilustres Próceres, que es su frente, en diez metros con cuarenta (10,40 mts/cm). SUR: Solar y casa, que es o fue de Eduardo Camacho, en nueve metros con setenta centímetros (09,70 mts/cm). ESTE: Solar y casa, que es o fue de la familia Mujica, en veinticuatro metros con cinco centímetros (24,05 mts/cm) y OESTE: Solar y casa que es o fue de la familia Villanueva, en veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts/cm) cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JUAN EDUARDO CAMACHO BANDRES y MARIA LOURDES INFANTE VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.765.757 y V-4.713.586, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana YULI KHATERINE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.894.206, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DONNY SILVA
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