REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (04-05-2023).-

213° y 164°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ARASELI JOSEFINA FIGUEROA TUAREZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.419.289
ABOGADO ASISTENTE: JOSE JACINTO MEDINA BRAVO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 158.573
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2226
NRO. SENTENCIA: Nº 50-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ARASELI JOSEFINA FIGUEROA TUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.419.289, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO.074/2023 de fecha diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en la calle Adolfo Chataing cruce con calle Páez, sector El Cumbito, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (48,79 Mts2/cm), Y CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (48,79 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Casa de Leonor María Gómez de Caldera, en once metros (11,00 mts/cm). SUR: Calle Adolfo Chataing, en once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts/cm). ESTE: Calle Páez, en tres metros con noventa centímetros (03,90 mts/cm) y OESTE: Solar y casa de María Concepción Alema, en cuatro metros con ochenta centímetros (04, 80 mts/cm) cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: DARWIN FLORES ESTANGA y EFRAIN ALBERTO PAREDES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.858.540 y V-10.498.157, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana ARASELI JOSEFINA FIGUEROA TUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.419.289, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. DONNY SILVA