REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (08-05-2023).-

213° y 164°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CARIDAD DEL VALLE TORREALBA DE CASTRO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.369.131
ABOGADO ASISTENTE: JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 300.646
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2230
NRO. SENTENCIA: Nº 52-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARIDAD DEL VALLE TORREALBA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.369.131, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.646, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO.078/2023 de fecha veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en la calle N° 06, sector San Carlos, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (176,42 Mts2/cm), Y CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (72,15 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Valentina Jaramillo, en doce metros con treinta centímetros (12,30 mts/cm). SUR: Solar y casa de Auristela Torrealba, en dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 mts/cm). ESTE: Calle N° 06, que es su frente, en trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts/cm) y OESTE: Solar y casa de Juana Jaramillo, en siete metros (7,00 mts) cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: DENNYS DANIEL REBOLLEDO BOYER y ZORAIDA COLMENARES COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.452.205 y V-6.299.040, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana CARIDAD DEL VALLE TORREALBA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.369.131, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO


EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. DONNY SILVA