REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (09-05-2023).-
213° y 164°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: ALESNEY DERGNIS ORTEGA ARIAS, JORGE LUIS SARRAMERA BELISARIO, EDUARDO TOMAS SARRAMERA BELISARIO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° V-13.157.029, V-22.884.537, V-22.884.536.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO BERNARDO BRITO CADENAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 234.712
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2229
NRO. SENTENCIA: Nº 53-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ALESNEY DERGNIS ORTEGA ARIAS, JORGE LUIS SARRAMERA BELISARIO, EDUARDO TOMAS SARRAMERA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.157.029, V-22.884.537, V-22.884.536, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO BERNARDO BRITO CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.712, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO.071/2023 de fecha once (11) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en la carretera nacional vía oriente, sector Alto de Ipare, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (999,99 Mts2/cm), Y CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (93,28 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa que es o fue de la familia Zamora, en treinta y siete metros con veinte centímetros (37,20 mts/cm). SUR: Calle de Tierra, que es su frente, en cincuenta metros con ochenta centímetros (50, 80 mts/cm). ESTE: Solar y casa que es o fue de la familia Galarraga, en veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (24,45 mts/cm) y OESTE: Solar que es o fue de Álvaro Hernández, en treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20 mts/cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: RENSO ELIAS AMAYA MORA y YEMBERLIN ISABEL FLORES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-25.941.480 y V-23.965.691, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos ALESNEY DERGNIS ORTEGA ARIAS, JORGE LUIS SARRAMERA BELISARIO, EDUARDO TOMAS SARRAMERA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.157.029, V-22.884.537, V-22.884.536, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DONNY SILVA
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