REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de mayo del año 2023.
212º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-007788
SOLICITANTES: ciudadanas ZULAY DEL VALLE LUGO DE HERNANDEZ, LUISSE NAZARETH HERNANDEZ LUGO y SOLEIL JOSSETTE HERNANDEZ LUGO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.329.533, V-19.396.145 y V-19.753.040, respectivamente.
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: ciudadanos MARIA CRISTINA RAMIREZ y WILLIAMS ALBERTO RIVAS HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas N° 188.816 y 162.951.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
La presente causa se inicio mediante escrito de solicitud de PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 01 de diciembre del año 2022, por la ciudadana ZULAY DEL VALLE LUGO DE HERNANDEZ, actuando bajo su propio nombre y en representación de las ciudadanas LUISSE NAZARRETH HERNANDEZ LUGO y SOLEIL JOSSETTE HERNANDEZ LUGO, según instrumento de poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha 09 de octubre del año 2014, anotado bajo el N° 17, Tomo 143, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria y en su condición de herederas de la Sucesión LUIS JOSE HERNANDEZ TOVAR, debidamente asistidos por los abogados MARIA CRISTINA RAMIREZ y WILLIAMS ALBERTO RIVAS HERRERA, todos supra identificados, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que, consta en el certificado de solvencia N° SENIAT-1268173, de fecha 12 de septiembre del año 2016 y Registro de Información Fiscal (RIF) J406141267.

CUERPO DE BIENES
Adquirieron en comunidad conyugal la ciudadana ZULAY DEL VALLE LUGO DE HERNANDEZ, Ut Supra con el Causante LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, Ut Supra, un local comercial distinguido con el N° 6, Bloque "D", Nivel 1 del Centro Comercial Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual mide ciento doce metros cuadrados con noventa centímetros (112,90 mts 2), su porcentaje de condominio es de cero enteros con tres mil novecientas setenta y una diez milésimas por ciento (0,3971%), en los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios, sus linderos NORTE: Pasillo de circulación en medio, Local 3-Ey foso de ascensores; SUR: Local 3-D; ESTE: Local 7-D y OESTE: Local 5-D y foso de ascensores, como consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha nueve (09) de febrero de 2005, anotado bajo el N° 16, Tomo 7, protocolo 1, extinguida su hipoteca en fecha diez (10) de julio de 2006, como consta en documento protocolizado ante el mismo registro anotado bajo el Nº 35, Tomo 8, Protocolo 1, el cual se anexa copia simple del documento marcado con el N° 1.

Adquirieron en comunidad conyugal la ciudadana ZULAY DEL VALLE LUGO DE HERNANDEZ, Ut Supra con el Causante LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, Ut Supra un inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Calle Araguaney, con Avenida José Antonio Páez, Edificio Palazzo San Jorge, Piso 12, Pent House 1, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, como consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de diciembre de 2002, anotado bajo el N° 37, Tomo 23, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, y liberada su hipoteca como consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de mayo de 2003, anotado bajo el N° 40, Tomo 14, Protocolo Primero. Se anexa copia simple del documento marcado con el N° 2.

Adquirieron en comunidad conyugal la ciudadana ZULAY DEL VALLE LUGO DE HERNANDEZ, Ut Supra con el Causante LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, Ut Supra, un inmueble constituido por una casa y terreno que mide trescientos treinta metros cuadrados (330,00 mts 2), con área de construcción aproximadamente de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (134,78 mts 2), ubicado en el sector D de la Etapa 2 del plano general de dicho parcela miento, marcada con el N° 8, Calle Principal, Parroquia La Laguna de Tacarigua, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, en fecha siete (7) de octubre de 2011, anotado bajo el N° 36, Tomo 401, de los libros de autenticaciones de la referida Notaria, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2011, bajo el N° 2011.6526, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 233.13.6.3.110 y correspondiente al Folio real del año 2011, y Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad emitido por el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 08 de Julio de 2013. Se anexa copia del documento marcado con el N° 3.

Adquirieron en comunidad conyugal la ciudadana ZULAY DEL VALLE LUGO DE HERNANDEZ, Ut Supra con el Causante LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, Ut
Supra, un local comercial distinguido con el N° 35, Bloque "A", Nivel 1 del Centro Comercial Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual mide seiscientos setenta y un metros cuadrados con cuarenta decímetros (171,40 mts 2), su porcentaje de condominio es de un entero cuatro mil ciento sesenta y nueve diez milésimas por ciento (1,4169%), en los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios, sus linderos NORTE: Local 36-A; SUR: Local 34-A; ESTE: pasillo de circulación y en medio de la escalera mecánica y OESTE: Muro de Contención, como consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veinte (20) de febrero de 1998, anotado bajo el N° 3, Tomo 27, protocolo 1, extinguida su hipoteca en fecha quince (15) de mayo de 2000, como consta en documento autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda bajo el N° 46, Tomo 44 de los libros de autenticaciones que lleva la referida Notaria, y debidamente protocolizado el documento en fecha veinte (20) de octubre de 2000, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 38, Tomo 6, Protocolo 1. Se anexa copia simple del documento de propiedad marcado con el N° 4.

Adquirieron en comunidad conyugal la ciudadana ZULAY DEL VALLE LUGO DE HERNANDEZ, Ut Supra con el Causante LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, Ut Supra, una embarcación de nombre la Gorra, Tipo: moto de a agua, marca: Yamaha, Modelo: VX1100A-HK; AÑO 2009; serial del casco: US. YAMA1677D909, serial del motor: 6D3-1097976, matricula: AGSI-D-22.860; como consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 24 de abril del 2010, anotado bajo el N° 65, Tomo 38, de los libros de autenticaciones que lleva la referida Notaria debidamente registrada ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en fecha 18 de mayo de 2010, bajo el N° 25, Tomo 2, Folios 78 al 80, Registro Naval Venezolano (RENAVE). Se anexa copia del documento de propiedad marcado con el N° 5.

Adquirieron en comunidad conyugal la ciudadana ZULAY DEL VALLE LUGO DE HERNANDEZ, Ut Supra con el Causante LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, Ut Supra, un vehículo, Clase: automóvil; Tipo: Coupe; Color: Naranja; Uso: particular; Serial de Carrocería: JTDJW923675038828, Serial de Motor: 2NZ4236, según certificado de Registro de Vehículo N° JTDJW923675038828- 1-1, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 19 de marzo de 2007, Marca: Toyota; Modelo: Yaris 3 puertas, placas: AFY241. Se anexa copia simple del titulo de propiedad marcado con el N° 6.

Adquirieron en comunidad conyugal la ciudadana ZULAY DEL VALLE LUGO DE HERNANDEZ, Ut Supra con el Causante LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, Ut Supra, la totalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES POST, C.A., de conformidad con acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 08 de diciembre del año 2000 y protocolizada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Julio de 2007, anotado bajo el Nº 30, Tomo 68, la cual se anexa acta marcada con el N° 7.

Adquirieron en comunidad conyugal la ciudadana ZULAY DEL VALLE LUGO DE HERNANDEZ, Ut Supra con el Causante LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, Ut Supra, una parcela de terreno de origen Ejidal, ubicada en la calle Rondón, Sector El Zamuro, El Socorro, Municipio El Socorro del Estado Guárico, la cual mide cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados con sesenta y dos
decímetros (458,62 mts 2), siendo sus linderos generales: NORTE: Terrenos del señor Felipe Albornoz; SUR: Terrenos del Fundo Pajalote y terrenos de la Sucesión Tablante Pagua, Terrenos del señor Ciro Rojas y Terrenos del Instituto Agrario Nacional; ESTE: Terrenos del señor Carlos Velásquez, terrenos del señor Natividad Vicuña y Terrenos del Instituto Agrario Nacional y OESTE: Terrenos de la sucesión Rojas Córdoba y Terrenos del Fundo Calichal y sus linderos particulares: NORTE: Casa de José Gregorio Correa en 24,80 mts, SUR: Casa de LIGIA DE PONCE: ESTE: Auto Lavado LA ESTRELLA y OESTE: Calle Rondón, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico en fecha 29 de junio de 2007, bajo el N° 2, Folio 5 al folio 8, Protocolo Primero, Tomo Decimo Primero del segundo trimestre del año en curso. Se anexa documento marcado con el N° 8.
Que, las ciudadanas ZULAY DEL VALLE LUGO DE HERNANDEZ, LUISSE NAZARETH HERNANDEZ LUGO y SOLEIL JOSSETTE HERNANDEZ LUGO, convienen de la siguiente manera:
ADJUDICACIONES: Se harán de la siguiente manera, dividiendo los bienes para las 3 solicitantes:
PRIMERO: Se le adjudica a la ciudadana LUISSE NAZARETH HERNANDEZ LUGO, los bienes descritos en los ordinales 1 y 8
SEGUNDO: Se le adjudica a la ciudadana SOLEIL JOSSETTE HERNANDEZ LUGO, los bienes descritos en los ordinales 2 y 3.
TERCERO: Se le adjudica a la ciudadana ZULAY DEL VALLE LUGO DE HERNANDEZ:, los bienes descritos en los ordinales 4,5,6 y 7.
Que, fundamentan su partición y liquidación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 796, 807, 1.113 y 1718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitan que se imparta la correspondiente homologación a la solicitud de partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, en los términos expuestos.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Para decidir al respecto, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que:
“…a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”.
Del mismo modo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que
“…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”.
Del mismo modo esta sentenciadora se percata que las solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida, en los términos y
condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición amigable de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, en los términos por ellos expuestos, y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre las ciudadanas ZULAY DEL VALLE LUGO DE HERNANDEZ, LUISSE NAZARETH HERNANDEZ LUGO y SOLEIL JOSSETTE HERNANDEZ LUGO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.329.533, V-19.396.145 y V-19.753.040, respectivamente, en relación a la Sucesión LUIS JOSE HERNANDEZ TOVAR, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 01 de diciembre del año 2022, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes ya descrito en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir las copias certificadas necesarias del escrito de fecha 01 de diciembre del año 2023 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de mayo de días del mes de abril del año 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo las 11:53 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO