REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
SOLICITANTE: JOSE RAMON LUGO y DORIS JOSEFINA ALADEJO DE LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.285.688 y V-6.039.187, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.634.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO Nº AP31-F-S-2022-007436

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2022, por los ciudadanos JOSE RAMON LUGO y DORIS JOSEFINA ALADEJO DE LUGO, identificados al inicio de este fallo, debidamente asistidos por el abogado DOMINGO ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.634, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día veinticinco (25) de abril de 1986, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 221, de fecha 25 de abril de 1986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1986; fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Terraza 35, Casa N° 02, Zona B, UD2, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital; manifestando que procrearon dos hijos de nombres GIOVANNI LUGO y ANGELI LUGO, ambos mayores de edad, asimismo, señalaron que si adquirieron bienes de fortuna para liquidar dentro de la relación conyugal.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el día quince (15) de marzo de 2003.
En fecha diez (10) de marzo de 2023, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose practicar la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha ocho (08) de mayo de 2023, se librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2023, compareció la abogada LUZ BARRERA, Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual señalo que no consta en el presente expediente las partidas de nacimiento ni el acta de matrimonio, en originales o en copias certificadas.
Por auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2023, este Tribunal ordena lo conducente, visto que, revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, se puede evidenciar que lo peticionado por el Fiscal antes mencionado, está suscrito en el escrito de solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el quince (15) de marzo del 2003, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, por lo que se considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Sexto (16º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE RAMON LUGO y DORIS JOSEFINA ALADEJO DE LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.285.688 y V-6.039.187, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 25 de abril de 1986, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 221, de fecha 25 de abril de 1986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1986; Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. ERNESTO JOSE CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
En la misma fecha, siendo las dos y trece de la tarde (02:13 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº 24 del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.