REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

SOLICITANTE: GABRIEL ANTONIO NUÑEZ MARTINEZ y ELENA VICTORIA SANCHEZ VILELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.562.906 y V-18.271.519, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.798.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO Nº AP31-F-S-2023-002265

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13 de abril de 2023, por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO NUÑEZ MARTINEZ y ELENA VICTORIA SANCHEZ VILELA, identificados al inicio de este fallo, debidamente asistidos por la abogada ANA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.798, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día veintidós (22) de agosto de 2012, por ante la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 448, de fecha 22 de agosto de 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2012; fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 2-3, Residencias Maraval, Piso 8, Apartamento 83, Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda; manifestando que no procrearon hijos, asimismo, señalaron que no adquirieron bienes de fortuna para liquidar dentro de la relación conyugal.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el día cinco (05) de junio de 2018.
En fecha catorce (14) de abril de 2023, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose practicar la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2023, se librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha doce (12) de mayo de 2023, compareció la abogada LUZ BARRERA, Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual señalo que la solicitud no cumple con los requisitos exigidos por la norma, en virtud de no cumplir los cinco (05) años de separación de hecho.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2023, presentada por la abogada ANA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.798, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, expuso que se incurrió un error material involuntario en el escrito de solicitud en relación a la fecha de separación de hecho de los cónyuges, siendo la fecha correcta cinco (05) de junio del 2017.
Por auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2023, este Tribunal ordena lo conducente, visto que, revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, se puede evidenciar que lo peticionado por el Fiscal antes mencionado, está suscrito en el escrito de solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el cinco (05) de junio del 2017, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, por lo que se considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Sexto (16º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO NUÑEZ MARTINEZ y ELENA VICTORIA SANCHEZ VILELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.562.906 y V-18.271.519, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 22 de agosto de 2012, por ante l la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 448, de fecha 22 de agosto de 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2012; Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. ERNESTO JOSE CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y uno (01:41 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº 23 del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.