REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintidós (22) de mayo de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ASUNTO: JP61-L-2023-000006

Vistos los escritos de prueba presentados, por una parte, por el Profesional del Derecho ANTONI DE JESÚS SANTAELLA JIMÉNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 314.133, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano LEONARDO VALENTÍN CARPIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.521.818, y por la otra parte, el Profesional del Derecho AQUILES E. MALUENGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.977, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Entidad de Trabajo CONFITERÍA FIFO II C.A.; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

PRUEBAS DEL DEMANDANTE

DOCUMENTALES

Promueve documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”. Al respecto, este Tribunal advierte que el promovente no consignó las documentales señaladas, por tanto no existe material probatorio susceptible de admisión. Así se establece.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Promueve los testimoniales de los ciudadanos: JORGELIS DANIELA GUTIÉRREZ, YOHAN GONZALO MENDOZA, GIACOMO ANTONIO OCCHIPINTI ARMADA, JOSE RAFAEL ESQUEDA GARRIDO, CRUZ RAFAEL BOLIVAR MENDOZA, SILVIA ANDREINA SANTANA PERALTA y AURA MARIEXI BETANCOURT LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.338.549, V-25.851.561, V-24.235.431, V-17.164.944, V-24.661.998, V-19.942.553 y V-27.331.911 respectivamente, todos domiciliados en la Ciudad de Calabozo Estado Guárico. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.


PRUEBA DE INFORMES


1.- Solicita se oficie al Banco BANESCO, ubicado en la calle 6 entre Carrera 12 y carrera 13 de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, para que informe sobre los siguientes particulares:

1.1.- Que informe al Tribunal, Si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta bancaria a nombre del Ciudadano: CARPIO PIÑA LEONARDO VALENTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.521.818, Cuenta Corriente, del Banco Banesco cuenta número: Nº 0134-0392-95-3921032993, y si dicha cuenta esta activa.
1.2.- Que informe al Tribunal, los depósitos recibidos en la cuenta bancaria a nombre del Ciudadano: CARPIO PIÑA LEONARDO VALENTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.521.818, cuenta corriente del Banco Banesco cuenta número: Nº 0134-0392-95-3921032993, En los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2.022 y que indique la cuenta jurídica o personal que realizó dichos depósitos.
1.3.- Que informe al Tribunal, los depósitos recibidos en la cuenta bancaria a nombre del Ciudadano: CARPIO PIÑA LEONARDO VALENTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.521.818, cuenta corriente del Banco Banesco cuenta número: Nº 0134-0392-95-3921032993, estados de cuenta de todos los depósitos recibidos En los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2.022 en dicha cuenta bancaria.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.


PRUEBAS DE EXHIBICIÓN

- Solicita a la Empresa Mercantil “CONFITERIA FIFO II C.A.” la exhibición del libro de horas extraordinarias de los trabajadores, desde la fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho (22-05-2018) hasta la fecha dos de enero del año dos mil veintitrés (02-01-2023).

- Solicita a la Empresa Mercantil “CONFITERIA FIFO II C.A.” la exhibición del libro de días feriados y días descanso, desde la fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho (22-05-2018) hasta la fecha dos de enero del año dos mil veintitrés (02-01-2023).

Al respecto, este Tribunal las ADMITE de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena a la demandada de autos, exhibir en la audiencia oral y pública de juicio, las referidas documentales. Así se establece.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

DOCUMENTALES

Promueve marcada con el numero “1” Escrito de calificación de falta contra el trabajador LEONARDO VALENTIN CARPIO PIÑA, titular de la cédula de identidad número 20.521.818, recibida en fecha 20 de enero de 2.023, en la Inspectoría del Trabajo Calabozo, inserto a los folios 61 al 63.
Promueve marcado con la letra “A”, Constancia de Registro de Trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), inserta al folio 64.
Promueve marcados B, B1, B2, B3, B4 y B5, Estados de Cuenta del Ahorrista emitidos por el Banco Nacional de Vivienda y Habitat, insertos a los folios 65 al 70.
Promueve marcada con la letra “C” Cuenta Individual emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), inserta al folio 71.
Promueve marcado con la letra “D”, reporte o control de entrada y salida del ciudadano LEONARDO VALENTIN CARPIO PIÑA, inserto a los folios 72 al 80.
Promueve Recibos de Pago de Nomina, insertos a los folios 81 al 127.
Promueve Liquidación de Prestaciones Sociales, correspondientes a los períodos de los años 2.021 y 2.022, insertas a los folios 128 y 129.
Promueve marcada “D1” Constancia de Trabajo, inserta al folio 130.

Promueve marcada con la letra “E” Acta de Entrega, inserta al folio 131.

Promueve Actas insertas a los folios 132 al 136.

Promueve marcado con la letra “F” Contrato de Trabajo, inserto a los folios 137 y 138.
Promueve marcado con la letra “G” Contrato de Trabajo, inserto a los folios 139 y 140.
Promueve marcado con la letra “H”, Constancia de Registro de Trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), inserta al folio 141.
Promueve marcado con la letra “I”, Constancia de Egreso de Trabajador emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), inserta al folio 142.
Promueve marcado con la letra “J”, Constancia de Egreso de Trabajador emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), inserta al folio 143.
Promueve Recibos de Pago de Nomina, insertos a los folios 144 al 181.

Promueve Liquidación de Prestaciones Sociales, correspondientes a los períodos de los años 2.019 y 2.020, insertas a los folios 182 y 183.
Promueve documental correspondiente a Notificación y Pago de Vacaciones Año 2.019 – 2.020, inserta al folio 184.
Promueve documental correspondiente a Acta de fecha 05 de Junio del 2.019, inserta al folio 185.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.


INSPECCION


Promueve Prueba de Inspección Ocular, a los fines de que el Tribunal se traslade hasta la Sede Administrativa de la demandada ubicada en la carrera 11 entre las calles 11 y 13, a los fines de que deje constancia de los siguientes particulares: Primero, si en la sede donde se constituye el tribunal se encuentra un dispositivo de control de asistencia denominado biométrico, con el que cada trabajador coloca sus huellas en la entrada y salida cada día. Segundo, si el biométrico puede emitir un reporte de las asistencias del trabajador de autos. Tercero, que el Tribunal designe a un técnico para la manipulación del sistema que esta anclado el biométrico así como cualquier otro particular que se requiera al momento de la inspección.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

INFORMES

1.- Solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en esta ciudad de Calabozo, en la calle 5 entre carreras 9 y 10, a los fines de que remita los siguientes documentos:
- Cuenta individual del ciudadano LEONARDO VALENTIN CARPIO PIÑA, titular de la cédula de identidad número V-20.521.818.
- Constancia de ingreso del usuario O41656200.
- Constancia de Registro de Trabajador, del Ciudadano LEONARDO VALENTIN CARPIO PIÑA, titular de la cédula de identidad número V-20.521.818 por la empresa EL PIÑATAZO FIFO C.A.
- Constancia de Egreso del ciudadano Leonardo Valentín Carpio Piña, titular de la cédula de identidad número V-20.521.818 de la empresa EL PIÑATAZO FIFO C.A.
- Constancia de Egreso del ciudadano Leonardo Valentín Carpio Piña, titular de la cédula de identidad número V-20.521.818 de la empresa CONFITERIA FIFO II C.A.

2.- Solicita se oficie a la oficina del FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA (FAOV), ubicado en Av. Venezuela Torre BANAVIH, El Rosal Caracas, a los fines que remita estados de Cuenta del Trabajador LEONARDO VALENTIN CARPIO PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.521.818.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.


3.- Solicita se Oficie a la Oficina del Ministerio del Trabajo sede Calabozo, ubicada en la calle 4 entre carreras 9 y 10, a los fines de que Informe si por ante su despacho cursa un procedimiento administrativo de calificación de falta signado con el número 011-2023-01-00004, recibido en fecha 20 de enero de 2.023, cuales son las partes, en que estado se encuentra, cual ha sido la decisión y el motivo de la misma. Al respecto, este Tribunal advierte al promovente, que la prueba de informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en los cuales los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía, lo cual no se verifica en el presente caso, en el que el promovente puede requerir copias por ante la referida institución, toda vez que según sus dichos, forma parte de dichas actuaciones, por lo que resulta forzoso para este Tribunal, negar dicha prueba en los términos en que fue promovida, por tanto se INADMITE. Así se establece.

Por otra parte, solicita se fije día y hora para que el ciudadano LEONARDO VALENTIN CARPIO PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.521.818, con domicilio en Misión Arriba, Calle 1 con carrera 1, reconozca en contenido y firma todos y cada uno de los documentos consignados en el escrito de prueba. Al respecto este Tribunal advierte, que lo solicitado no constituye un medio probatorio propiamente dicho, sino que forma parte del debate oral, el cual se encuentra regulado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En cuanto a la Declaración de Parte, la misma no es un medio probatorio sino principios procesales que el Juez debe considerar al momento de decidir el merito, es decir es una facultad exclusiva y discrecional del Juez, por lo tanto, la misma no es objeto de admisión como medio probatorio. Y así se decide.

LA JUEZA;


ABG. NEMESIS ABREU
LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ