REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2023-000007
PARTE ACTORA: La ciudadana MARISOL ANDREINA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.559.049.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, titular de la cédula de identidad número V.-9.914.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. RIF J-00167552-13, Sucursal N° 27.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS E. COLMENARES MEDINA, titular de la cédula de identidad número, V.-8.553.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.803.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de mayo de 2.023, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por la ciudadana MARISOL ANDREINA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.559.049, en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. RIF J-00167552-13, Sucursal N° 27, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, la trabajadora MARISOL ANDREINA BOLÍVAR, ya identificada, acompañada en este acto por la profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, titular de la cédula de identidad número V.-9.914.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892, en su carácter de apoderada judicial tal y como consta en poder apud acta cursante al folio doce (12) del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la Parte Demandada, SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. RIF J-00167552-13, Sucursal N° 27, el profesional del derecho CARLOS E. COLMENARES MEDINA, titular de la cédula de identidad número, V.-8.553.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.803, en su carácter de apoderado judicial constante en autos mediante poder cursante a los folios veinte (20) al veintidós (22) ambos inclusive, del presente expediente. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: el “DEMANDADO” ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 53.069,85), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados así como los respectivos Intereses Moratorios, Corrección Monetaria a que hubiere lugar, así como la indexación respectiva de los montos, los cuales se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. La cancelación se verifica, con la aceptación del “DEMANDANTE”, en dos Pagos a saber: Un Primer Pago, el cual se verificó como un adelanto en la cuenta de la trabajadora en la fecha del dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) en su cuenta nómina del Banco Provincial distinguida bajo el número: 0108-0074-90010-0110036 por la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.069,85) y un segundo pago por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00) acordado por las partes en el presente asunto, el cual será cancelado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha, en la misma cuenta nómina de la trabajadora, anteriormente señalada. El “DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. En caso de un incumplimiento en el presente acuerdo de pago se procederá a la ejecución de la obligación con sus respectivos intereses e indexación a que hubiera lugar. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que sea consignado dentro del expediente la diligencia contentiva del pago acordado. Asimismo, se hace dejar constancia que en el presente acto se le realiza la respectiva entrega del escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por la parte actora y del escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por la parte demandada en la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
LA TRABAJADORA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY RON ZAMORA
ASUNTO: JP51-L-2023-000007
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