REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle de la Pascua, 22 de mayo de 2023
212º y 164º

ASUNTO: JP51-N-2022-000003

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Oral de Juicio, por la abogada ARACELIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.977, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPORC, C. A., este Juzgado, estando en el lapso procesal para providenciar las pruebas, pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento, en la siguiente forma:

CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES

1. Marcado con letra “A1” y “A2”, copia simple de Informe médico de fechas 25 y 26 de mayo de 2021, cursante a los folios ciento sesenta (160) y ciento sesenta y uno (161).
2. Marcado con letra “B”, copia simple de informe médico de egreso de fecha 27 de mayo de 2021, cursante al folio ciento sesenta y dos (162).
3. Marcado con letra “C”, copia simple de informe médico de fecha 15 de noviembre de 2021, cursante al folio ciento sesenta y tres (163).
4. Marcado con letra “D”, copia simple de informe médico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) sede en la ciudad de Calabozo, cursante a los folios ciento sesenta y cuatro (164) y ciento sesenta y cinco (165).
5. Marcado con letra “E”, copia simple de Informe médico de fecha 15 de febrero de 2022, emitido por la Junta Médica Evaluadora de Discapacidad Temporal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Cursante a los folios ciento sesenta y seis (166) al folio ciento sesenta y nueve (169).
6. Marcado con letra “F”, copia simple de Informe médico de fecha 21 de abril de 2022, emitido por la Comisión Evaluadora de Discapacidad Temporal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Cursante a los folios ciento setenta (170) al folio ciento setenta y dos (172).
7. Copia de certificación médica ocupacional de fecha 26 de abril de 2022, emanada de la Gerencial Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, procedió a emitir Certificación Medica Ocupacional determinando un 30%. (Cursante a los autos)
8. Marcado con letra “G”, copia simple de Informe médico de egreso de fecha 02 de junio de 2022, emitido por Traumatología del Centro Integral de Salud SALUDSONRISA, C.A. Cursante al folio ciento setenta y tres (173).
9. Marcado con letra “H”, copia simple de Informe médico de fecha 22 de agosto de 2022, emitido por Fisioterapia del Centro Integral de Salud SALUDSONRISA, C.A. Cursante al folio ciento setenta y cuatro (174).
10. Marcado con letra “I”, copia simple de Informe médico de fecha 24 de agosto de 2022, emitido por Fisioterapia del Centro Integral de Salud SALUDSONRISA, C.A. Cursante a los folios ciento setenta y cinco (175) y ciento setenta y seis (176).
11. Marcado con letra “L”, copia simple de Informe médico de fecha 30 de agosto de 2022, emitido por la Comisión Evaluadora por Discapacidad Temporal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), sede en la ciudad de Calabozo. Cursante a los folios ciento setenta y siete (177) y ciento setenta y ocho (178).
12. Marcado con letra “M”, copia simple de Oficio emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de fecha 10 de diciembre de 2021. Cursante a los folios ciento setenta y nueve (179) y ciento ochenta (180).
13. Marcado con letra “N”, copia certificada del expediente administrativo donde constan las actuaciones administrativas realizadas por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Cursante a los folios ciento ochenta y uno (181) al folio doscientos veintiuno (221).

Documentos estos descritos y consignados por la parte promovente en el CAPITULO PRIMERO de su escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en su justo valor en la sentencia definitiva. Y así se decide.


CAPITULO II
PRUEBAS DE INFORME

Con respecto a la PRUEBA DE INFORME promovida, este Juzgado observa que la parte promovente requiere se oficie a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), todo ello a los fines de requerir Copia Certificada del Expediente Administrativo signado GUA-1781-22 relativo a la Historia Médica del trabajador LUIS TOMÁS RODRIGUEZ LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-16.632.585, en tal sentido se advierte que el caso de autos tratándose de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, esta se sustancia conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no con base a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se debe verificar las disposiciones contenidas en la ley especial, respecto a los medios probatorios.
Ahora bien, se pretende traer a los autos mediante prueba de informes copias certificadas del Expediente Administrativo signado GUA-1781-22 relativo a la Historia Médica del trabajador LUIS TOMÁS RODRIGUEZ LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-16.632.585.
Es importante traer a colación que en los casos de demandas contencioso administrativo de nulidad, una vez efectuada la notificación del representante del órgano que haya dictado el acto impugnado, éste deberá remitir el expediente administrativo al tribunal de la causa, tal como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo así, la forma de incorporar al juicio las actuaciones administrativas correspondientes tal como lo asentó la sentencia número 661 de fecha 01 de Agosto de 2017 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Banco Provincial S.A., Banco Universal contra Providencia Administrativa Nro. 0036-13 de fecha 16 de Abril de 2013 proferida por la Dirección Estadal de los Trabajadores Capital y Vargas).
Con relación a la Historia Médica del Trabajador, la misma no forma parte del expediente administrativo, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, debe permanecer bajo la custodia de los profesionales de los servicios de seguridad y salud en el trabajo, hasta los diez (10) años siguientes a la terminación de la relación laboral y una vez, vencido ese lapso deberá ser consignada ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), por otro lado, se observa que la parte promovente no indica que aspectos pretende demostrar o informar a este Juzgado con la historia médica del ciudadano LUIS TOMÁS RODRIGUEZ LAYA, razón por la cual resulta impertinente, en consecuencia quien decide considera INADMISIBLE la prueba de informes promovida por la parte demandante en nulidad. Así se decide.

LA JUEZA,


ABG. ANAMAR PÉREZ


EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY RON ZAMORA



AP/JRZ/jrz