REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle de la Pascua, 22 de mayo de 2023
212º y 164º

ASUNTO: JP51-N-2022-000003

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Oral de Juicio, por el abogado LUIS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.008, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES

1. Copias certificadas de las actuaciones efectuadas por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), signada con la nomenclatura número GUA-23-IA-22-0011. Cursante a los folios doscientos veinticuatro (224) al folio doscientos treinta y cinco (235).

CAPITULO II
PRUEBAS TESTIMONIAL

Con relación a la prueba testimonial promovida por la parte accionada en la oportunidad legal correspondiente en el escrito de promoción de pruebas, señala la siguiente testigo: DENNIS MILAGROS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.000.968, en su carácter de Médico adscrito al Insapsel a los fines de que rinda declaración sobre los hechos médicos y conclusiones sobre la discapacidad otorgada. En tal sentido, observa este Juzgado que la testimonial fue promovida para ratificar los informes y certificación emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y que forman parte de actuaciones administrativas cursante a los autos, que este Juzgado valorará en su oportunidad, razón por la cual este medio probatorio resulta ineficaz, en consecuencia, quien decide considera INADMISIBLE la prueba testimonial promovida por la representación judicial del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) Así se decide.

Por otro lado, vista la impugnación realizada por la representación judicial del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante diligencia cursante al folio 239 de las presentes actuaciones, referidas a los folios 60 al 62 de las presentes actuaciones, consignadas conjuntamente con la demanda de Nulidad, este Juzgado advierte que las mismas no forman parte de las documentales promovidas como elementos probatorios en su oportunidad legal por las partes, por otro lado, impugna informe médico de fecha 27 de mayo de 2021, sin indicar ni especificar el folio donde se encuentra inserto, en tal sentido, este Juzgado se pronunciará sobre este punto en la sentencia definitiva.

LA JUEZA,


ABG. ANAMAR PÉREZ


EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY RON ZAMORA



AP/JRZ/jrz

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle de la Pascua, 24 de mayo de 2023
212º y 164º

ASUNTO: JP51-N-2022-000003
Visto el pronunciamiento que antecede, de las pruebas promovidas por el profesional del derecho LUIS FLORES, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en su escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Oral de Juicio, en el cual se extrae:
“CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Copias certificadas de las actuaciones efectuadas por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), signada con la nomenclatura número GUA-23-IA-22-0011. Cursante a los folios doscientos veinticuatro (224) al folio doscientos treinta y cinco (235)”.

De lo anteriormente transcrito se evidencia, que por error material involuntario se omitió el pronunciamiento sobre la admisión de las referidas documentales, en consecuencia, este Juzgado hace la salvedad que los documentos descritos en el CAPITULO PRIMERO del escrito de promoción de pruebas consignados por la representación Judicial de Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la audiencia de juicio Cursante a los folios doscientos veinticuatro (224) al folio doscientos treinta y cinco (235); se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en su justo valor en la sentencia definitiva. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. ANAMAR PÉREZ

LA SECRETARIA,


ABG. YBEYURIS GONZALEZ