REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, 11 de mayo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000044
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL RONDON UVIEDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SAMUEL ESTRADA VARGAS
PARTE DEMANDADA: DIFRANCA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAIGUALIDA MORGADO RUEDA
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves 11 de mayo del 2023, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, a solicitud de las partes en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, seguida por el ciudadano PEDRO MANUEL RONDON UVIEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.544.568, en contra de la Entidad de Trabajo DIFRANCA C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano PEDRO MANUEL RONDON UVIEDA, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado SAMUEL ESTRADA VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 259.305, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo DIFRANCA C.A., su representante legal ciudadana ELADIA HERNANDEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.264.008, debidamente asistida por la Abogada MAIGUALIDA MORGADO RUEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 23.180, y en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: Propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.304.00) en este mismo acto, asi mismo consigno en dos folios útiles documento, donde se establece acuerdo entre las partes, los cuales forman parte de la presente acta, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta la propuesta y recibe el pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA PARTE DEMANDANTE

ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO