REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, 17 de mayo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000042
PARTE ACTORA: YUSMERY COROMOTO MORALES CASTILLO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOSMELY MARIA JOSÉ CADENAS TERÁN.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA JAFAR, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles 17 de mayo del 2023, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, previa solicitud de las partes, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, seguida por la ciudadana YUSMERY COROMOTO MORALES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.337.247, en contra de la Entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA JAFAR, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la Abogada YOSMELY MARIA JOSÉ CADENAS TERÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 208.446, apoderada judicial de la accionante, según se evidencia en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA JAFAR, C.A, el abogado JUAN CARLOS SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.379, según poder cursante en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.700$), pagaderos de la siguiente forma: 1.- OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (850$) en este mismo acto, en dinero efectivo a satisfacción de la accionante y 2.- OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (850$) el día miércoles 24 de mayo de 2023, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, debidamente facultada para es acto: “Que en nombre de su representada, acepta la propuesta y recibe el pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO