REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000033
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL RONDÓN VIVAS
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVÁN ANDRÉS GONZALEZ MORA y JESÚS MANUEL DORTA VARGAS.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA HEXAGONO SIGLO 21 C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GEFRY JOSÉ MARQUEZ GARCÍA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de mayo del 2023, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Diferencia de Prestaciones Sociales, seguida por el ciudadano VICTOR MANUEL RONDÓN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.117.309, en contra de la Entidad de Trabajo PROMOTORA HEXAGONO SIGLO 21 C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el Abogado JESÚS MANUEL DORTA VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 66.285 apoderado judicial del accionante, según se evidencia en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo PROMOTORA HEXAGONO SIGLO 21 C.A., el abogado GEFRY JOSÉ MARQUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.086.394, en su carácter de Apoderado Judicial, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 303.472, tal cual como se evidencia en instrumento Poder Notariado que presentó en original y copia para que previa la certificación en autos le fuese devuelto el original, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS (382$), los cuales se cancelarán en dinero efectivo, el día jueves primero (01) de junio de 2023, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, debidamente facultado para es acto: “Que en nombre de su representado, acepta la propuesta y recibe el pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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