REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de noviembre de 2.023
211º y 161º
ASUNTO: JP51-L-2023-000039
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.153.028, domiciliada en urbanización 12 de Octubre calle Sorocaima entre Fermín Toro y Terepaima, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMINI ADELAIDA BASTARDO. Titular de la cedula de identidad N° V-9.914.735, I.P.S.A Nº 52.892.
PARTE DEMANDADA: empresa mercantil SERVICENTRO PARAISO, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N°V-04798712-8.
TERCERO INTERVINIENTE: La firma personal SERVICENTRO PARAISO VELLE DE LA PASCUA, en la persona de su titular TOMAS CARPEMTIERO LEMU, RIF.V-04798712-8.
ABOGADAS DE APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL TERCERO INTERVINIENTE: ANTONIETA DE GROGORIO DRAGONE. I.P.S.A. 35.990 y ANITSELEC JOSEFINA CHACIN SEIJAS. I.P.S.A. 177.060.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto por ante este Juzgado (4°) Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, siendo incoado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.153.028, en contra de la empresa mercantil SERVICENTRO PARAISO, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N°V-04798712-8. Y del tercero llamado al proceso la empresa mercantil SERVICENTRO PARAISO VELLE DE LA PASCUA, RIF.V-04798712-8, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Despacho la abogada YASMINI ADELAIDA BASTARDO. I.P.S.A Nº 52.892, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Igualmente se encuentra presente en representación de la PARTE DEMANDADA, la Abogada ANITSELEC JOSEFINA CHACIN SEIJAS. I.P.S.A. 177.060, en su carácter de apoderada judicial del demandado. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen pagar a la parte actora en la presente causa la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 500,00), que a la tasa de cambio del día de hoy (Bs. 35,15) corresponde a la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 17.575,00), fraccionados de la siguiente manera: 1) la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS ($.167,00), para el día 30 de noviembre del 2023. 2) la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS ($.167,00), para el día 15 de diciembre del 2023. 3) la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS ($.167,00), para el día 30 de diciembre del 2023, dirigidos a la cuenta bancaria de la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ RIVERO, Los pagos de los montos mediados en el presente acto se verifican con aceptación de la parte demandante, efectuados a la tasa del día correspondiente. La citada cantidad constituye el pago de conceptos, tales como: prestaciones sociales, vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, días de descanso obligatorios laborados, días feriados trabajados, días feriados municipales trabajados, horas de descanso y alimentación trabajados, horas extras diurnas durante la relación laboral, horas extras nocturnas durante la relación laboral, bono nocturno, utilidades fraccionadas e indemnización por despido con sus respectivos interese moratorios y corrección monetaria a que hubiere lugar así como la indexación respectiva de las cantidades demandadas y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido, admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, y en vista de la conciliación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, se deja constancia por solicitud de las partes, de la devolución de las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad de inicio de la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido en la oportunidad legal correspondiente. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. MANUEL J. CAMPOS G.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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