REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
213 º y 164 º
PARTE ACTORA: LIZ PALMIRA FERREIRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.191.334.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE PEÑA ROSALES, FRANKLIN QUERO AULAR y NURY GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 111.539, 142.532 y 95.666, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE CHILE EN VENEZUELA, debidamente acreditada ante la Cancillería de la República Bolivariana de Venezuela.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SOBELLA MARIA GOMEZ YANEZ y ESTEBAN PALACIOS LOZADA.
MOTIVO: INCIDENCIA (TRANSACCION).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2022-000244.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso apelación interpuesto por los abogados Sobella María Gómez Yánez y Juan Bautista Pino Aponte, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada y actora, respectivamente, contra la decisión de fecha 05 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana LIZ PALMIRA FERREIRA GOMEZ contra la EMBAJADA DE CHILE EN VENEZUELA.
Recibido el expediente, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 22/02/2023, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la cual no pudo llevarse a cabo, en virtud de un permiso otorgado al Juez que preside este despacho, razón por la cual, se fijo nueva oportunidad para el día 30/06/2023, llevándose acabo la misma, ahora bien, importa destacar que las partes solicitaron la suspensión de la causa siendo que mediante acta, se acordó, acto conciliatorio para los días tres (03) de agosto de 2023, diez (10) de agosto de 2023 y veintiocho (28) de septiembre de 2023, en esta última, se procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día dieciséis (16) de enero del 2024 a las once de la mañana (11:00 a.m.), el cual se verificó con la mediación institucional del Dr. Karim Mora, en su condición de Juez del Tribunal Primero (1º) Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Así las cosas, en fecha diecisiete (17) de octubre del 2023; los abogados Esteban Palacios y Douglas Peña, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, presentan escrito de acuerdo transaccional consistente en que la parte demandada ofrece la suma de Sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro Dólares Americanos con cuarenta y cinco céntimos (USD 65.454, 45) a la parte actora, los cuales serían cancelados dentro los veinte (20) días calendario desde la suscripción del acuerdo transaccional, siendo así que, el día Primero (1°) de Noviembre del 2023, ambas partes presentan diligencia, mediante la cual, dejan constancia del pago de la totalidad del monto transado.
En este orden de ideas, este Juzgador señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-
En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-
Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 739, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la demandada al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante, durante el tiempo que laboró para la accionada, por lo que este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, será remitido al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ
ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES
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