SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 061/2023
FECHA: 09/11/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°
Asunto Nuevo Nº AF45-U-2003-000173
Asunto Antiguo: 2071
En fecha 06 de marzo de 2003, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso tributario en su calidad de Distribuidor, por los ciudadanos Luis Homes Jiménez y Jesús Aranaga, ambos debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 22.891 y 6.954, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos María Margarita Kristoff Hernaez, Anthony Charles Kristoff, Marlene Kristoff, Mónica Natalia Kristoff Hernaez, Ken David Kristoff y María Milagros Hernaez de Kristoff, integrantes de la “SUCESIÓN DE ANTONIO KRISTOFF FEILER”, contra La Resolución Culminatoria de Sumario N° RZ-SA-2002-00618 de fecha 25 de noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a través de la cual se le impuso para esa fecha el pago de la cantidad Ochenta y Nueve Millones Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares Con Veintisiete Céntimos (Bs. 89.651.266,00), por concepto de impuesto y multa en materia de Impuesto Sobre Sucesiones y Demás Ramos Conexos.
El presente Recurso fue interpuesto ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso tributario en su calidad de Distribuidor, en fecha 06 de marzo de 2003, asimismo este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2003, le dio entrada al expediente bajo el N° 2071 y posteriormente con la implementación del sistema JURIOS 2000 se le asignó el N° AF45-U-2003-000173 ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 31 de julio de 2012, Sentencia Definitiva N° 1961, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 24 de septiembre de 2012, la representación judicial de la República, mediante diligencia ejerció Recurso de Apelación contra la Sentencia Definitiva antes identificada. Vista la apelación, en fecha 15 de febrero de 2018, este Tribunal la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Así mismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2018, mediante sentencia N° 00951, declaró lo siguiente:
“Sobre la base de las consideraciones realizadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES los pronunciamientos del Juzgado de instancia que no fueron apelados por la SUCESION DE ANTONIO KRISTOFF FEIFER y no desfavorecen los intereses del Fisco Nacional, relativos a: i) la improcedencia del “(…) vicio de inmotivación (…)”; ii) que “(….) no resulta aplicable (…) el decaimiento ni la caducidad del procedimiento de fiscalización (…)”; y iii) la procedencia de “(…) los reparos por la cantidad Bs, (sic) 7.712.179,16 (Bs. F. (sic) 7.712,18) correspondiente al 25% del valor total de un terreno ubicado en un lugar denominado ‘La macadota’ y la cantidad de Bs. 4.808.651,08, (Bs.F. (sic) 4.808,65) correspondiente al 25% del valor total de un apartamento identificado con el No. 10-A del Edificio Tajaima, por cuanto la contribuyente nada objeto (sic) en (sic) relación a dichos reparos (…)”.2-. SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 1961 de fecha 31 de julio de 2012 dictada por el Tribunal superior quinto de lo contencioso Tributario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos precedentemente expuestos. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la Sucesión de Antonio Kristoff Feifer, contra la Resolución Culminatoria del sumario Administrativo Nro. RZ-SA-2002-00618 de fecha 25 de noviembre de 2002 (notificada el 28 del mismo mes y año), suscrita conjuntamente por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Jefe de la División de Sumario Administrativo de la indicada Gerencia Regional, la cual queda FIRME, salvo en lo atinente a la inclusión en el patrimonio hereditario del Cincuenta por Ciento (50%) de las 11.999 acciones de la sociedad mercantil Inplaza y el Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de las 25.000 acciones de la empresa Hotel Kristoff C.A., lo cual se ANULA. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las penas pecuniarias de conformidad con los artículos 97 y 104 del Codigo Orgánico Tributario de 1994, vigente en razón del tiempo, en concordancia con los artículos 71 eiusdem y 73 del Codigo Penal, en consideración a lo expresado en esta decisión judicial y, en caso de no haber efectuado el pago de las sanciones de multa, proceder a realizar el ajuste dispuesto en el Párrafo Segundo del Artículo 94 del referido Codigo de la especialidad y a EMITIR las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, conforme a lo indicado en este fallo.”
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nuevo Nº AF45-U-2003-000173
Asunto Antiguo: 2071
RIJS/JEAN/Ofgh.-
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