REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 24 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º

Expediente Nro. 2022-001118 (AP11-V-FALLAS-2022-000834)

PARTE SOLICITANTE: ciudadano Reinaldo Coromoto Villegas Calderon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.530.918.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado Beatriz Friendman Vivas y Estrella Millán De Wahnon, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.443 y 96.704, respectivamente.

MOTIVO: Interdicción Civil.

I
ANTECEDENTES
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2022, se recibió el presente expediente proveniente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándole entrada en fecha cinco (5) de octubre de 2022.
Por auto de fecha once (11) de noviembre de 2022, este Tribunal admite la presente solicitud, se ordena dar inicio a la averiguación sumaria de los hechos imputados.
Por nota de secretaría de fecha catorce (14) de noviembre de 2022, se libró oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) y boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2022, la juez procedió a interrogar al ciudadano testigo Dennys Enrique Flores Matos.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2022, la juez procedió a interrogar a la ciudadana Regina Friedman De Bellorin.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2022, la juez procedió a interrogar a la ciudadana Freddy Rafael Indriago Yoris.
En fecha siete (7) de diciembre de 2022, se recibió oficio N° 1683 proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), donde sugieren solicitar los especialistas al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF).
En auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2022, el juez Marcos de Armas se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena librar oficio al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF).
En fecha treinta (30) de enero de 2023, el juez procedió a interrogar a la ciudadana testigo Vanessa Acosta Friedman.
Mediante oficio N° 070-23 el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), donde remiten terna de especialistas en psiquiatría.
Por auto de fecha nueve (9) de febrero de 2023, este tribunal designa a los médicos forenses y ordena librar oficio dirigido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF).
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo de 2023, la parte actora consignó informe de peritaje psiquiátrico forense.
Por auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2023, este tribunal acuerda el 5to día de despacho siguiente al de hoy, interrogar en la sede de este tribunal al ciudadano Reinaldo Guillermo Villegas Friedman, a las 9:00 de la mañana.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de 2023, la parte actora solicita que el Tribunal se traslade al domicilio del ciudadano Reinaldo Guillermo Villegas Friedman, a fin de realizar interrogatorio.
Mediante diligencia de fecha seis (6) de julio de 2023, la parte actora solicita el abocamiento de la juez suplente.
Por auto de fecha siete (7) de julio de 2023, la juez suplente se aboca al conocimiento de la presente causa y fija el día once (11) de julio de 2023, a fin de que este tribunal se traslade al domicilio del ciudadano Reinaldo Guillermo Villegas Friedman.
Mediante acta de fecha once (11) de julio de 2023, se deja constancia del traslado del tribunal al domicilio del ciudadano Reinaldo Guillermo Villegas Friedman y de haber realizado el correspondiente interrogatorio.
Mediante auto de fecha doce (12) de julio de 2023, este tribunal ordena notificar nuevamente al ministerio público sobre las actuaciones realizadas.
En fecha once (11) de octubre de 2023, el Ministerio Público consigna su opinión en cuanto al presente proceso.
Por auto de fecha treinta (30) de octubre de 2023, el Juez de este Tribunal con motivo de la correcta sustanciación del expediente, fija el día nueve (9) de noviembre de 2023, a los fines de trasladarse al domicilio del ciudadano Reinaldo Guillermo Villegas Friedman para su interrogatorio, asimismo, se interrogará al ciudadano Reinaldo Coromoto Villegas Calderón, quien es el padre del ciudadano antes mencionado.
Mediante acta de fecha nueve (9) de noviembre de 2023, se deja constancia de los interrogatorios realizados y del traslado del tribunal al domicilio del ciudadano Reinaldo Guillermo Villegas Friedman.

III
DE LA SOLICITUD
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2022, se recibió el presente expediente proveniente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), donde la parte solicitante señaló lo siguiente:
“(…)
Ahora bien, ciudadano Juez, el hijo mayor de mi representado, mi sobrino, REINALDO GUILLERMO VILLEGAS FRIEDMAN, hoy de 39 años de edad, desde los primeros años de su existencia fue diagnosticado con Trastornos del Espectro Autista con bajo nivel de funcionamiento, Síndrome Convulsivo, Epilepsia Frontal, Diabetes, Insomnio Crónico, Discinesia, Trastorno Conductual, Irritabilidad con Auto y heteroagresividad Física, Incapacidad para Comunicarse Verbalmente e incapacitándolo de manera total y absoluta para poder llevar una vida consciente y normal, lo cual es visiblemente apreciable y ha sido plenamente constatado por sus innumerables exámenes neurológicos tratados por el Dr. Jesús Dávila Pérez…”

IV
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Las pruebas aportadas por la parte solicitante y las evacuadas en la presente solicitud son las siguientes:
Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Reinaldo Guillermo Villegas Friedman.
Copia simple de informe médico suscrito por el Doctor Jesús Dávila.
Se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos Dennys Enrique Flores Matos, Regina Friedman De Bellorin, Freddy Rafael Indriago Yoris y Vanessa Acosta Friedman.
Se consignó informe suscrito por el psiquiatra forense Ciro D´Avino Bigotto y la psiquiatra Eva Guerra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde determinaron que el entredicho en el presente juicio presenta epilepsia, esta enfermedad es causa por alteraciones cerebrales debida a enfermedad cerebral primaria, a enfermedad sistémica o de otra naturaleza que afecta secundariamente al cerebro. Además presenta trastorno del espectro autista con trastorno del desarrollo intelectual y con deficiencia del lenguaje funcional el cual se caracteriza por déficits persistentes en la capacidad de iniciar y sostener la interacción social recíproca y la comunicación social, y por un rango de patrones comportamentales e intereses restringidos, repetitivos e inflexibles. El individuo no es capaz de utilizar más que palabras o frases simples para propósitos instrumentales, como para expresar necesidades y deseos personales. Cabe destacar que el juicio crítico de la realidad es insuficiente lo que no le permite diferenciar entre el bien y el mal, así como anticipar las consecuencias posibles de sus actos y lo hace una persona mentalmente incapacitada.
Se interrogó a la parte solicitante ciudadano Reinaldo Coromoto Villegas Calderon y al entredicho Reinaldo Guillermo Villegas Friedman.

V
MOTIVOS PARA DECIDIR
La presente solicitud fue interpuesta por el ciudadano Reinaldo Coromoto Villegas Calderon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.530.918, a fin de solicitar la interdicción de su hijo ciudadano Reinaldo Guillermo Villegas Friedman, quien según lo narrado en el libelo de demanda, desde los primeros años de su existencia fue diagnosticado con trastornos del espectro autista con bajo nivel de funcionamiento, síndrome convulsivo, epilepsia frontal, diabetes, insomnio crónico, discinesia, trastorno conductual, irritabilidad con auto y heteroagresividad física, incapacidad para comunicarse verbalmente e incapacitándolo de manera total y absoluta para poder llevar una vida consciente y normal, para lo cual solicitó sea nombrado como tutor a su hermano Enrique Fernando Villegas Friedman, puesto que es el único hermano y se encuentra en la mejor de las disposiciones para aceptar el cargo.
De la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano Reinaldo Coromoto Villegas Calderon, solicitó la interdicción de su hijo Reinaldo Guillermo Villegas Friedman, quien tiene legitimación activa para promoverla, conforme a lo establecido en el artículo 395 del Código Civil: "Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez Puede promoverla de oficio."
Esta disposición legal indica que las personas que pueden promover la interdicción y entre éstas, puede hacerlo cualquier pariente, y de la solicitud se desprende que el promovente de la solicitud es el ciudadano Reinaldo Coromoto Villegas Calderon, quien es padre del entredicho; razón por la cual se concluye que está autorizado por la ley para promover la interdicción de éste y así se decide.-
Ahora bien, el procedimiento de Interdicción previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, prevé dos etapas: 1) la sumaria y 2) la plenaria. La primera comienza con su promoción o solicitud abriendo el Juez el proceso correspondiente, que se inicia con una averiguación sumaria de los hechos debiendo el tribunal designar dos facultativos - por lo menos para que examinen al incapaz y emitan juicio, a su vez el tribunal interrogará a la persona y oirá a cuatro de sus parientes inmediatos, como lo dispone el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y en defecto de estos oír a amigos de su familia. La etapa plenaria se inicia una vez concluida la anterior y esta, es decir la sumaria, se consuma con el decreto provisional y la designación del tutor interino. La plenaria o segunda etapa del juicio de interdicción se tramita por el procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas y esta a su vez termina con el decreto de interdicción definitivo o interdicción propiamente dicha. Con el decreto de interdicción si a juicio del juez ha lugar a ello bien con la declaratoria sin lugar de la interdicción promovida, esta última declaratoria en virtud de lo previsto en el artículo 401 del Código Civil que establece: "la primera obligación del tutor será cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad..."
La protección al incapaz por interdicción civil ha sido incluida en la Ley Orgánica del Sufragio en Venezuela, la cual ordena al Juez que, dentro de los diez días contados de la fecha de la sentencia firme que declare la interdicción, debe hacerlo del conocimiento del máximo organismo electoral, para eliminar el nombre del entredicho en el Registro.
Debe quedar claro que no todo tipo de enfermedad mental o discapacidad produce incapacidad civil y da lugar a la interdicción, pero es preciso en cada caso ser muy riguroso al determinar esta circunstancia, por lo cual el legislador deja su calificación en manos de expertos médicos psiquiatras, a cuyo testimonio remite el legislador para evitar atropellos a las personas e incapacidades no queridas por la ley. En Venezuela la Jurisprudencia toma en consideración "el defecto intelectual habitual" de que habla la ley; como aquellas dolencias intelectuales capaces de perturbar las facultades cognoscitivas y las volitivas de una persona, es decir, tanto a las del área de conocimiento como las de la voluntad.
Así, puede deducirse de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda fechada 29 de Marzo de 1.993, la cual señala: "...luego de un análisis riguroso de las actas procesales se aprecia que el ciudadano XX, luego de su accidente cerebro vascular ha hecho grandes progresos, sin embargo, se encuentra en un estado en el cual se requiere ser auxiliado por otra persona, no puede expresar manifiestamente su voluntad, no puede expresarse ni verbalmente en forma clara ni por escrito (adolece de disgrafia severa)... Por otra parte no quedo claro en las presentes, la certeza medica de su área cognoscitiva, si bien es cierto que sus médicos tratantes consideran que es capaz de manejar y conocer sus asuntos, no es menos cierto que ellos mismos manejan suposiciones o formulan conjeturas sobre la capacidad de su paciente. El ciudadano XX requiere en consecuencia de la institución jurídica de su protección, la cual ha sido concebida en su propio interés".
Por otra parte, del interrogatorio que se haga al propio indiciado de demencia y de la exposición que harán cuatro parientes inmediatos del enfermo o en su defecto, amigos de la familia, será posible, posible demostrar el derecho que tiene quien promueve la interdicción para exigir el nombramiento de un tutor interino. Será esta una medida cautelar autónoma indeterminada que coadyuvara a la protección de la persona y de los bienes del enfermo.
Cuando se promueve el juicio se aspira obtener una declaración sobre el indiciado. Pero inútiles serian los deseos de proteger su patrimonio y el de su familia si no se le proveyese de un tutor especial encargado de la administración de sus bienes.
La ley venezolana contempla la interdicción provisional y autoriza al juez para nombrar un tutor interino al entredicho, pero en materia de inhabilitación no se puede decretar la inhabilitación provisional.
La persona interdictada se equipara al menor y está sujeta a tutela. Todo acto jurídico referente a su persona, familia o patrimonio, solo puede realizarse por el tutor siempre que ese acto sea de los que admiten representación, como dice el doctrinario De Ruggiero.
Se exige en esta materia una averiguación sumaria, en los términos señalados por el Código de Procedimiento Civil en el artículo 733, al ordenar que promovida la interdicción o si el juez tiene noticias de que en alguna persona concurran circunstancias que puedan originarla, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio. Este requisito es de gran valor dentro del proceso porque el Derecho, en un campo de tanta trascendencia, toma como auxiliar indispensable la experiencia científica de la Medicina, y más específicamente de la psiquiatría, logrando así evitar se incurra en errores que vicien el proceso en su misma esencia. Conocida la opinión de los facultativos, se hará un legajo completo que servirá de expediente para la soberana apreciación del Juez. Cumplidos los extremos legales señalados, puede el Juez de la causa actuar de manera definitiva quedando a su libre arbitrio la declaratoria de Interdicción Provisional.
Conviene destacar la previsión de nuestro legislador al contemplar la facultad del Juez para declarar la Interdicción Provisional y nombrar un tutor interino lo cual demuestra la urgencia de una protección legal para el indiciado de demencia.
En este orden de ideas debemos señalar la diferencia que existe entre la interdicción y la inhabilitaciones (sistema de protección de incapaces que padecen defectos intelectuales de menor gravedad que la demencia), ya que en aquella puede nombrarse un tutor provisional, en cambio en esta tal posibilidad no es contemplada por el legislador.
Una vez dictada la sentencia del Juez declarando la interdicción provisional, termina la primera parte del proceso o estado sumario.
Es competente para conocer de este juicio, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, pero los de departamento o Distrito, Parroquia o Municipio, pueden practicar diligencias sumarias o remitirlas a aquel, sin decretar la formación del juicio, ni la interdicción provisional.
Dispone el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia."
Considera esta Juzgadora que existen datos suficientes del defecto imputado, y así se establece.-

VI
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Reinaldo Guillermo Villegas Friedman, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.401.189.
SEGUNDO: Se nombra como tutor interino del ciudadano Reinaldo Guillermo Villegas Friedman, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.401.189, al ciudadano Enrique Fernando Villegas Friedman, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.423.601, quien tendrá las siguientes obligaciones:
1.) Cuidar de que el ciudadano Reinaldo Guillermo Villegas Friedman, mientras dure la interdicción provisional, adquiera o recobre su capacidad, y a este fin, se destinaran principalmente los productos de los bienes que se encuentren a su nombre.
2.) Cuidar al ciudadano Reinaldo Guillermo Villegas Friedman, en su casa o en el lugar donde el imputado de interdicción provisional a esta le sea íntegro su desarrollo personal.
3.) Y en general cumplirá con todas las obligaciones que impone el Código Civil.
4.) Se autoriza al tutor provisional a representar legalmente al ciudadano Reinaldo Guillermo Villegas Friedman, administrativamente y judicialmente para que reciba en su nombre cualquier beneficio económico que un organismo público o privado le concediere y cualquier beneficio en general que deba ser administrado para el imputado de interdicción con la condición de que su destino sea para el desarrollo personal de la misma.
Se ordena notificar al ciudadano Enrique Fernando Villegas Friedman, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.423.601, en su carácter de hermano del ciudadano Reinaldo Guillermo Villegas Friedman, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo que se le impone por la presente, y en caso afirmativo deberá prestar promesa bajo juramento en los términos previstos en el Código Civil, de cumplir fielmente sus obligaciones.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2023, siendo la 10:30 de la mañana. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
LA JUEZ ACCIDENTAL

LILIANA FALCICCHIO ROSCIOLI
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo la 10:45 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES

LFR/mtt.-
Expediente N° 2022-001118