REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
Visto que en la presente Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando como Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano RICARDO JOSÉ TORO MACAYO (Cédula de Identidad Nº 19.488.771), fue celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha treinta y uno (31) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), este Juzgado da inicio al lapso para la Contestación de la aludida Demanda, la cual deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha inclusive, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
´
Exp. Nº JP41-G-2023-000026
NCQV/RVRO/leay