REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, primero (01) de noviembre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
Visto que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado se pronunció respecto a las pruebas promovidas por las partes, todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por la abogada Zurima BOLIVAR CASTRO (IMPREABOGADO Nº 48.924), actuando en representación de la ciudadana ANA VICTORIA CASTRO DE DONATTI (Cédula de Identidad Nº V-.4.347.917), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y ordenó notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, se ordena librar el oficio respectivo. Ahora bien, se advierte que, en el pronunciamiento emitido respecto a las pruebas promovidas por el abogado Alejandro Enrique RODRIGUEZ ROJAS (INPREABOGADO 58.990), en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, se ordenó oficiar a la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el tiempo de servicio o antigüedad que se consideró por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) al momento de otorgarle el beneficio de Jubilación a la ciudadana ANA VICTORIA CASTRO DE DONATTI (Cédula de Identidad Nº 4.347.917), parte querellante en el presente asunto judicial, en virtud de lo cual se ordena librar el referido oficio. Líbrese oficios.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
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Exp. Nº JP41-G-2023-000034
NCQV/RVRO/leay