REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº: AP42-R-2014-000574 nomenclatura del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la región Capital, mediante oficio Nº: JNSCARC-2023-000988, de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Juan De Dios ESPINOZA BAPTISTA (INPREABOGADO Nº 16.939), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BARTOLO RAFAEL VILERA NÚÑEZ (Cédula de Identidad Nº 647.210), contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), la cual declaró: “…1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto (...) 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- CONFIRMA el fallo apelado, con las modificaciones expuestas…”. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes. Dicho expediente está conformado por una (01) pieza principal, constante de doscientos sesenta y cinco (265) folios útiles, y un (01) expediente administrativo, relacionado con la presente causa.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,

Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. JE41-G-2006-000100
NCQV/RVRO/leay