REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

De la revisión de las actas que conforman este expediente, este Juzgado Superior advierte que, contra la decisión Nº PJ0102019000029 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019), en la Querella Funcionarial, no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por sesenta y siete (67) folios útiles.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,





Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.








Exp. Nº JP41-G-2019-000006
NCQV/RVRO/leay