REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veintidós (2022) este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Nº PJ0102022000031, en la cual declaró INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano RAMÓN ANTONIO DÍAZ CHACÓN (Cédula de Identidad Nº 13.150.093), asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLÍCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Ahora bien,por cuanto no se interpusieron los recursos respetivos y por cuanto no queda ninguna otra actuación por realizar, este Juzgado declara DEFINITIVAMENTE FIRME y en consecuencia TERMINADOel presente asunto, yordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por catorce (14) folios útiles.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº. JP41-G-2022-000044
NCQV/RVRO/djmr